Publicado en BOE Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

El Real Decreto Ley de medidas extraordinarias para acelerar la reducción del déficit público en 2010 y 2011 entrará el martes en vigor tras su publicación ayer lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque la principal medida que nos atañe, la reducción salarial del personal público, no empezarán a funcionar hasta el próximo 1 de junio y otras no menos importantes, como la suspensión de la revalorización de las pensiones, no se producirán hasta 2011.

El Real Decreto Ley establece una reducción media del 5% en términos anuales, es retrospectiva, de los salarios de los empleados públicos, que se aplicará con criterios de progresividad para minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos. La escala oscilará entre el 0,56% y el 7% según el nivel nivel de ingresos del grupo profesional. La reducción afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias.

El recorte salarial para los médicos es del 7% en términos anuales y afecta a todas las retribuciones básicas y complementarias, pero como es retrospectivo, es decir desde el 1 de enero, lo cobrado durante estos cinco meses, hay que devolverlo, así ese mal llamado 7% se transforma en un 12% mensual desde el 1 de junio; pero no se asusten, el Gobierno vela por VDS. y ha pensado en todo. Ese 5% de incremento mensual sobre el 7% antes mencionado, no se aplicará mensualmente, se llevará a la paga extraordinaria de Diciembre próximo y "pelillos a la mar". Siendo así la paga extraordinaria de diciembre se quedará en la mitad aproximadamente, unos 700 eurillos brutos en total, el resto a las arcas del estado.

Si a estas alturas se está consolando pensando que va apagar menos impuestos, pues lo sentimos, tampoco va a poder ser, está en estudio y será de aplicación inminente una subida del IRPF de al menos un 3% para su nivel, es decir cobrará un 7% menos, pagará un 3% más de IRPF o más y perderá como mínimo desde Julio un 2% de poder adquisitivo por la subida del IVA, sin tener en cuenta el IPC, pues este año con la subida del 0.3%, ya lleva un 1% a estas alturas del año. Acabando así las cosas perdemos un mínimo de un 13% en poder adquisitivo; como nosotros los médicos del SAS, subimos de 2 en 2%, cuando subimos, hemos retrocedido con esta medida sin tener en cuenta las anteriores perdidas por el manipulado IPC anual al año 2002, justo al momento de la hiperinflación que se nos ocultó a todos los trabajadores por la entrada del euro, donde 100 pesetas, pasaron a ser 1 euro y una simple barra de pan o un café paso de 55-60 pesetas a 0.60 céntimos (100 pesetas) y de 90-100 pesetas se paso a 0.90 euros (150 pesetas) respectivamente.

Aún no se han realizado los cálculos definitivos de perdida salarial para los médicos, excluidas las guardias o Atención Continuada, TAES, la Dispersión Geográfica, Carrera Profesional, etc.., por ejemplo, pendiente aún del Consejo Interterritorial de SNS, pues son complemetos de la nómina de competencias autonómicas, queel decreto prevee afectados, pero aún no se sabe como ni de que modo, esto será llevado a este consejo que se celebrará el próximo día 31 y ya se verá. Pero sin estos conceptos, calculamos que el promedio mensual bruto del recorte para los médicos podría estar entre 325 y 400 €, según el Sindicato Médico de Málaga.

Todo esto lo ha llevado a cabo en este complejo y no menos dificultad para su interpretación, Real Decreto Ley ya mencionado, que para asombro pretende modificar el texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ley 26/2009, de 23 de diciembre, para cual hará falta la participación del Congreso de los Diputados.

Además, el Consejo de Ministros ha acordado a través del presente Real Decreto-Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, suspender parcialmente la aplicación de las cláusulas del acuerdo con contenido retributivo y eliminar el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007, con esta última medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial. Añadiéndose, que muy pronto, casi con seguridad será en los últimos de días de Julio, por aquello de las musas legislativas estivales, se regulará la Jubilación Obligatoria a los 67 años.

icono_documento_consulta.jpg BoE nº 134 de 24 de mayo con Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público pdf_icon.gif



Sindicato Médico Andaluz



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