Hoy en el BOJA nº 105 de 1 de junio de 2010, el DECRETO-LEY 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz.
Era de esperar y ya esta aquí, incluso un día tarde, ayer lo publicó la Generalitat de Cataluña. El decreto no tiene desperdicio, de nuevo una norma de rango inferior modifica otra de superior escala, y en su artículo único, en este caso, como en el caso estatal la Ley 5/2009, de 31 de diciembre de 2009 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza; por tanto es previsible que tenga que pasar por la cámara parlamentaria andaluza.
En dicha modificación y como dato esencial, aparte de otros, se dice: "Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el personal del sector público andaluz a que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010", es decir en la nóminas de todo el sector público andaluz y en todos los complementos de dichas nómina dependientes de la administración autonómica, es decir es reflejo de lo dispuesto a nivel estatal para los conceptos básicos de sueldo antigüedad y complemento de destino, así como el específico para quien lo perciba, ya vistos anteriormente, no se detrae en correspondiente 0.3% que habían subido con carácter general pero si se le aplica la minoración 5% en términos a anuales, es decir recorte desde enero de 2010. Siendo por tanto de modo retroactivo, a todo lo cobrado desde enero al 31 de mayo habrá que restar ese 5% y llevarlo para su compensación a la extraordinaria de diciembre.
El decreto no se pronuncia expresamente sobre los complemento que se perciben por la actividad laboral en el servicio autonómico de salud específicamente, exceptuando al personal de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, y en general, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, que experimentarán la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.
Lo anterior añadido a lo siguiente "la masa salarial del personal laboral del sector público andaluz definido en el apartado 1 de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal,
con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado", llevan a pensar que en todos y cada uno de los conceptos de las nóminas del Servicio Andaluz de Salud, van a tener dicha minoración del 5%, sean guardias, taes, carrera profesional, tardes, etc.., o el que sea. No mencionándose en este apartado la condición de minoración en términos anuales, excepto para los colectivos que no tengan aún finalizada y formalizada la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 10.2.A) de esta Ley 5/2009 (0.30%), en este caso la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010, una vez incrementadas en ese 0.3%.
Por tanto es de esperar que no tengamos que devolver el 5% de lo percibido por lo trabajado en guardias, por ejemplo, que resultaría no solo ya lesivo para el bolsillo sino de los más indígnate para la propia autoestima, característica esta que deben de salvaguardar la administración para con el personal sanitario, en el sentido de asumir los menores riesgos posibles de que sean los receptores de estos servicios sanitarios los que paguen la ira de este personal, ya pisoteados, y no dejarlo a esperanzas de su ética que sin duda puede estar a inferior nivel de su dignidad, en su particular escala de valores.
DECRETO-LEY 2/2010, de 28 de mayo, medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz 
Sindicato Médico Andaluz
Información Complementaria:________________________________________________________
LEY 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010
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