Boja: Decreto que regula el registro único de partos y nacimientos en la comunidad autónoma de Andalucía

Boja nº 145 del 26 de julio de 2010 con el decreto ley que regula el registro único de partos y nacimientos en la comunidad autónoma de Andalucía.

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El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimiento sanitarios.

Por su parte, el artículo 55.2 del citado Estatuto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones anitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Es por ello y en su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2010, que ve la luz el presente Decreto que tiene por objeto crear y regular el Registro Único de Partos y Recién Nacidos, en el intento de disponer de una fuente de datos única y fiable de los partos y nacimientos que se produzcan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desagregada por sexos, para desarrollar estrategias poblacionales de vigilancia y protección de la salud de los recién nacidos y recién nacidas.

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