Breve análisis del anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal

Dado el inmenso número de litigios que afectan a las Administraciones Públicas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (mas de cien mil anuales en tendencia incrementalista) y el colapso técnico que padecen los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, el Ministerio de Justicia, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, en una medida sin precedentes en la tradición española, propuso al Consejo de Ministros hace ya más de un mes, el Anteproyecto de Ley de medidas de agilización procesal para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos. Ya ha sido aceptado por este órgano ejecutivo, las novedades serán sustanciales y afectarán sobre todo a la clásica concepción del proceso contencioso-administrativo, procedimiento por el cual los médicos dirimimos diferencias y abusos de la Administración para con nosotros, que no son pocas, esto claro a falta de su pase parlamentario. Documento completo del Anteproyecto.

Los cambios o modificaciones, a groso modo y previo a un  análisis más riguroso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) son los siguientes:

“ – Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

-    También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros, y se incorporan, además, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

- Se incorpora el establecimiento en materia de costas procesales, para los procesos de única o primera instancia, el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.”

Aunque el Ministerio guarda silencio, según Sevach de contencioso.com el Anteproyecto de Ley de medidas de agilización procesal incluye la técnica de la “sentencia presunta” a imagen y semejanza del  añejo concepto del “silencio administrativo” si bien en la vertiente procesal del silencio en este procedimiento y se ha filtrado que girará en torno a los siguientes conceptos cardinales:

- El silencio será positivo en primera instancia, ante Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo si no se dicta sentencia dentro del plazo de los seis meses siguientes a la demanda. Será positivo puesto que la demora en resolver se debe al deficiente funcionamiento del servicio público de la justicia y por ello la sentencia ha de condenar a la Administración Pública.

Se excluye la operatividad del silencio positivo en: a ) Litigios que versen sobre derechos fundamentales; b) Litigios que versen sobre el dominio o servicio público: c) Litigios cuya estimación por silencio perjudica a terceros.

- El silencio será negativo en segunda instancia, puesto que ya se ha dictado una sentencia por órgano imparcial en primera instancia por lo que la presunción de acierto juega en favor de ésta.

Y aunque tampoco se diga, este Anteproyecto amplia mas aún las competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a costa de recortar las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores y Audiencia Nacional

Según Sevach, dichas medidas aunque han sido duramente criticadas por el Consejo General de la Abogacía (su Presidente ha acusado de que “el silencio procesal pretende amordazar la voz de los letrados”),  responden al resultado de las encuestas del Instituto Nacional de Estadística, donde resulta que el 92% de los españoles implicados en litigios frente a la Administración Pública, una vez transcurridos seis meses esperando la sentencia, pasan a situaciones tan distintas como la indiferencia o a la desesperación, pero teniendo en común el percibir de mayor importancia la rapidez que la justicia en la solución al conflicto. Asimismo, la Unión Europea impone la máxima celeridad en tales litigios para evitar que el motor económico de las Administraciones Públicas y de los agentes económicos se ralentice por amplios “tiempos muertos” ante los órganos jurisdiccionales.

Con estas medidas, en menos cinco años la justicia española mejorará sensiblemente: eliminará la crónica bolsa de pendencia de litigios, las plantillas judiciales podrán amortizar plazas, el presupuesto del Ministerio de Justicia se saneará y el ciudadano podrá respirar satisfecho con su sentencia bajo el brazo. El problema es que tal sistema mecanicista perjudique a inocentes, pero esto último no creemos que sea importante para el ejecutivo de memos que tenemos, pues en breve se aprobará también otro Anteproyecto para agilizar la atención sanitaria (ante las listas de espera) y entre otras medidas se contempla:

  • - El médico de urgencias, si el paciente no se opone, podrá intervenirle directamente sin esperar al protocolo de análisis de sangre y contraste con otras pruebas clínicas.
  • - Los médicos de urgencias a partir de ahora serán los competentes para realizar operaciones de cirugía, con lo que se descargará a los cirujanos de esta labor. Además, las operaciones de cirugía menor podrán llevarlas a cabo sin supervisión del cirujano.
  • - Los pacientes que acudan a urgencias, en caso de que el médico considere que tal alarma era infundada y que no era para tanto, tendrán que pagar las costas y costes sanitarios de la atención.

No sabemos si el Ministro Caamaño se habrá dado cuenta de que la jurisdicción contencioso-administrativa, como ha dicho algún compañero del blog, no es un proceso entre iguales, entre dos personas privadas, sino un proceso que sirve para depurar los posibles excesos en los que hayan incurrido las Administraciones Públicas en ejercicio de esas potestades que todos y cada uno de nosotros como ciudadanos les hemos conferido por entender que es necesario que un ente superior, distinto al ciudadano, vele por los intereses públicos, pues es tal el desparpajo y la falta de nivel de la actual generación de políticos españoles, que ya no nos  extraña en absoluto que se empeñen a diario en hacernos comulgar con ruedas de molino, siendo cada vez menos raro que nos encontremos con propuesta o proyectos como este.

enlace.jpg Informe del Consejo de Ministros sobre el Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos

enlace.jpg Documento: ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL

 

Información Complementaria____________________________________________________________________
enlace.jpg Análisis y comentarios de Sevach en Contencioso.Com II
enlace.jpg Análisis y comentarios de Sevach en Contencioso.Com I

 

Sindicato Médico Andaluz