Tal como habían adelantado sus portavoces, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha iniciado acciones judiciales contra la orden del Ministerio Trabajo, publicada el pasado 26 de mayo, por la que se declara incompatible el cobro de una pensión de la Seguridad Social y el mantenimiento de la actividad profesional privada. En el mismo sentido, el Partido Popular (PP) pedirá al Gobierno anular la reciente orden del Ministerio de Trabajo que hace incompatible que las profesiones liberales --médicos abogados o arquitectos-- perciban una pensión de jubilación de la Seguridad Social a la vez que continúan con su ejercicio profesional por cuenta propia.
CESM toma la iniciativa, materializada en forma de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, plantea la nulidad de la medida por “vulneración del principio de seguridad jurídica”, así como por oponerse al principio de “jerarquía normativa”. A la vez que ha coincidido con la portavoz de Empleo del PP Alicia Sánchez-Camacho, quien desués de la reunión de este martes en el Senado con representantes de Unión Profesional Española el organismo que aglutina a los consejos generales de colegios profesionales de España, ha anunciado que su partido se opondrá a dicha orden.
En esta reunión a la que también han asistido por parte de los "populares" los senadores Jesús Aguirre y Antonio Alarcó la portavoz de Empleo ha dicho a Europa Press que esta orden "vulnera una ley de seguro privado y por tanto vulnera los derechos de estos profesionales". Además a su juicio este cambio normativo "produce inseguridad jurídica y va a afectar a más de 500.000 profesionales liberales en España más a todos los trabajadores que trabajen en esas consultas".
Por ello el PP ha pedido este martes pasado en el pleno del Senado al ministro de Trabajo Valeriano Gómez que anule esta orden ministerial. Asimismo insisten en la retirada de la orden a través de una enmienda a la Ley de Modernización del Sistema de la Seguridad Social aún en proyecto.
A este mismo respecto, los servicios jurídicos de la Confederación aducen que la orden en cuestión es de inferior rango a la Ley 30/95 (sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado), cuya disposición adicional decimoquinta “deja a salvo la posibilidad de seguir ejerciendo, en determinados casos, la actividad profesional por cuenta propia sin necesidad de causar alta en el RETA, y por ende, de compatibilizar dicha actividad con el cobro de la pensión de jubilación por la actividad por cuenta ajena”.
CESM entiende que la nueva situación, válida a partir del próximo 1 de julio, causará un perjuicio económico irreparable a los médicos afectados, y ello por dos razones: porque la penalización impuesta obligará a cerrar las consultas (no compensará mantenerlas abiertas a cambio de renunciar a la pensión de la Seguridad Social), y porque la restitución del derecho constitucional ahora vulnerado, si se demora en el tiempo, hará difícilmente reversibles los daños causados.
Fuente: CESM y Europa Pres
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