Concluido el desarrollo de la Normativa sobre la racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud

A falta de una resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios con los precios de los genéricos, toda la normativa relacionada con la racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud publicada recientemente en el BOE en un el análisis realizado por el Dr. Fernández Pérez (Vicepresidente de A.E Simeg).

El pasado día 21 el BOE nº 96 publicó conforme a desarrollo normativo, Resolución de 14 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al sistema nacional de salud, con el texto siguiente para el conocimiento....

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 27 de marzo de 2010, y corrección de errores publicada en el BOE núm. 90, de 14 de abril de 2010.

El Decreto Ley en cuestón se había publicado en BOE nº 75 el pasado 27 de Marzo, publicandose posteriormente el 14 de Abril en el BOE nº 90 una corrección sin importancia, del tipo coma por punto o punto y coma para mejor interpretación.

Tras la lectura de dicha normativa llevamos a cabo un análisis pormenorizado y síntesis de los conceptos y apartados más importantes que sin duda ayudarán a su comprensión.

RESUMEN REAL DECRETO LEY 4/2010 SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO FARMACEUTICO

  1. CAUSAS:
    • •   La ley que se modifica (ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos) ha contribuido a la contención del crecimiento del gasto en medicamentos en el SNS de forma eficaz. La acusada crisis financiera de la economía española precisa de medidas adicionales urgentes para la reducción del gasto público y el gasto farmacéutico es uno de los principales componentes del gasto sanitario. Es necesario su contención para el mantenimiento de la sostenibilidad del SNS.
  2. OBJETIVOS:
    • •   Modificación urgente de la financiación pública de los medicamentos para reducir el gasto farmacéutico.
  3. CONTENIDO. MODIFICACIONES QUE REALIZA:
    • •   Medidas económicas para contención y reducción del gasto farmacéutico: Reducción del precio de los medicamentos genéricos según la diferencia porcentual entre el precio de referencia y el precio de venta con excepción de los que tengan un precio inferior a 3,12 €. Se aplicará en el plazo de 15 días y los medicamentos en almacenados pueden mantener su precio hasta el 31 de mayo 2010.
    • •   Se prohíben cualquier regalo o incentivo por parte de la industria farmacéutica a los profesionales sanitarios implicados en la prescripción o venta.
    • •   Regula los descuentos ofrecidos por los distribuidores a las farmacias y los limita haciendo repercutir estos descuentos en beneficio del SNS.
    • •   Se posibilita a la hora de fijar los precios considerar todos los precios existentes en la UE y no sólo el precio medio.
    • •   Las revisiones de los precios no estarán sujetas plazos de carácter temporal si no que estarán en función de las circunstancias.
    • •   Se mejora y simplifica la aplicación del sistema de precios de referencia usando el coste/tratamiento/día menor. Cuando por aplicación del sistema el precio industrial de un producto se vea afectado de forma importante, esa supuesta pérdida debe enjugarse en el plazo de 2 años. Se amplia la reducción del 20 al 30% de los precios en los medicamentos en los que no hubiera genérico autorizado en España o biosimilar en la UE.
    • •   Se incluyen expresamente en la gestión de información sobre recetas las mutualidades (MUFACE, MUGEJE e ISFAS).
    • •   Se modifican algunas medidas relativas a la dispensación hospitalaria de algunos medicamentos mejorando su vigilancia y control.
  4. 4. JUSTIFICACIÓN:
    • •   El tribunal constitucional considera lícito el Decreto Ley en casos de coyunturas económicas de urgencia.
    • •   El estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
    • •   La UE faculta a los estados miembros, dentro los márgenes establecidos en sus directivas, a ordenar y regular los precios de los medicamentos.

    Su aplicación será inmediata, aunque falta la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios por la que se publique la relación de precios industriales máximos de los medicamentos genéricos y por tanto la entrada en vigor efectiva es con las siguientes excepciones:

    • a) Los artículos 1 y 2, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la relación prevista en la disposición final quinta.
    • b) La disposición final tercera, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2010.



    Dr. Fernández Pérez (Vicepresidente de A.E Simeg)

    Sindicato Médico Andaluz



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    papiro_documento.png BOE nº 96 con Resolución de 14 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo. pdf_icon.gif

    papiro_documento.png BOE nº 90 con Corrección de errores de Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. pdf_icon.gif

    enlace.jpg Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud.