El derecho de libertad sindical es un derecho fundamental, es decir, amparado por la Constitución y, por tanto, especialmente protegido. Pero resulta que el derecho de protección de datos personales también está protegido constitucionalmente. Entonces, ¿qué sucede cuando se produce una confrontación entre ambos derechos? Que no siempre hay un claro ganador. La Audiencia Nacional sentenció en su día, “tumbando” una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que fallaba que si la información personal de los trabajadores difundida por los sindicatos es relevante desde el punto de vista laboral, prevalece el derecho de libertad sindical sobre el de protección de datos. SIMEG, Sindicato Médico de Granada tambiém obtuvo una resolución en parecidos términos hace unas semanas que traemos para su análisis aqui.
En el caso que nos ocupa el Servicio Andaluz de Salud (SAS) desestimó la petición del Sindicato Médico de Granada (SIMEG), sobre determinada información relacionada con 105 trabajadores del Centro Hospitalario de Motril, en concreto se soficitó a la demandada: el listado de contrataciones de facultativos, relación nominal de las plazas, y la base de datos actualizada de usuarios, en resolución motivada.
Ante esa actitud, SIMEG, parte recurrente, presentó demanda con la súplica de que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: declarando que el SAS ha infringido el derecho al libre ejercicio sindical del Sindicato demandante, al haberse negado reiteradamente a facílitar la información solicitada por la Sección Sindical de dicha organización a la Dirección Gerencia del AGSSG; condenando a la parte demandada a que indemnice al sindicato actor por los daños y perjuicios provocados en la cantidad de 3.000€; y todo ello con expresa imposición de costas al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La Administración Sanitaria demandada y el Ministerio Fiscal interesaron respectivamente la inadmisión del recurso, cómo no, y subsidiariamente la desestimación de las pretensiones de la recurrente la primera; y la estimación de las mismas, salvo prueba contundente en contrario por parte de la Administración, el segundo.
Así pues se formuló recurso contencioso administrativo de protección de derechos fundamentales contra la reiterada inactividad de la Dirección Gerencia del Area de Gestión Sanitaria Sur de Granada, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en orden a facilitar a la recurrente diversa información del Centro Hospitalario de Motril, a cuyo acceso tiene derecho al ser Sindicato miembro del Sindicato Medico Andaluz.
Dado que el recurrente argumenta que la negativa sistemática de la administración demandada a facilitar la información requerida vulnera del derecho fundamental previsto en el artículo 28.1 de la Constitución Española,
que establece la libertad sindical, los derechos de actividad y medios de acción sindical, que constituyen el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical, alega que ha solicitado en numerosas ocasiones información de la gestión responsable el centro de Motril, y dado que la demanda por esta negativa a facilitar en su momento información vulnera el derecho constitucional de libertad sindical de artículo 28 de la CE, habida cuenta de que la Ley de protección de datos de carácter personal en que se excusa la demandada para retrasar la información es compatible con la entrega de los mismos en este caso, por derecho consolidado, y que la organización recurrente tiene a su vez este derecho a la información que atañe a las relaciones laborales de sus representados en el ambito de la empresa de la que se solicita información, es por lo que el hecho de recabar información no puede considerare abusivo sino que forma parte del ejercicio responsable de la función de control de un servicio público. La cuestión se centra en enjuiciar si efectivamente la falta de información a que alude, constituye o no vulneración de un derecho fundamental.
Se sentencia, en base a los fundamentos de derecho recogidos en el documento de la sentencia a declarar que el SAS ha infringido, sin base alguna, el derecho al libre ejercicio sindical del Sindicato demandante, al haberse negado reiteradamente a facilitar la información solicitada por la Sección sindical de dicha organización a la Dirección Gerencia del Area de Gestion Sanitaria Sur de Granada.
En caso de confrontación entre dos derechos fundamentales como son el derecho de protección datos y el derecho de libertad sindical, si se demuestra que los datos personales difundidos son relevantes desde el punto de vista laboral porque inciden de forma directa en las relaciones laborales, entonces prevalece el derecho de libertad sindical frente al derecho de protección de datos (sent. de la Audiencia Nacional de 20.10.11, que anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que imponía una sanción por infracción del deber de secreto.
En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una inspección que realizó en un ayuntamiento impuso al sindicato representativo una sanción de 601,01 euros por infracción leve del deber de secreto (art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD). En concreto, la AEPD consideró que el sindicato había vulnerado el deber de secreto al difundir entre los trabajadores afiliados los datos personales de diversos trabajadores del centro de trabajo, sin su consentimiento. La AEPD entendió que la conducta del sindicato no podía ampararse en el derecho fundamental de libertad sindical, al no ser “un derecho ilimitado y que encuentra sus límites en otros derechos constitucionalmente protegidos como la protección de datos”.
Además, la Agencia consideró que en ningún caso puede entenderse que para el ejercicio del derecho de libertad sindical se pueda disponer “de manera incondicional de los datos personales de un tercero y que éste deba además soportar que sus datos sean conocidos por cualquiera”.
Al no estar de acuerdo con la resolución de la AEPD, el sindicato presentó un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que falló a su favor. En su sentencia, la Audiencia deja claro que cuando se produce una confrontación de derechos fundamentales, como son la protección de datos y el derecho de libertad sindical, “hay que ponderar los intereses enfrentados” y, en función de cada caso concreto, determinar qué interés merece “mayor protección”.
Y en este caso, la Audiencia entendió que se había demostrado que la información difundida se consideraba “relevante desde el punto de vista laboral, al incidir en las relaciones laborales” (puesto que lo que se comunica son ayudas concedidas a determinados trabajadores, a las que pueden acceder si cumplen determinadas circunstancias y requisitos) y la difusión se ha limitado “al centro de trabajo al que pertenecen los afiliados al sindicatos”, por lo que prevalece el derecho de libertad sindical.
Finalmente, respecto a si o no disponía del consentimiento de los afectados para facilitar sus datos a los afiliados del sindicato, la Audiencia entiende que dicho consentimiento “no es necesario por ampararle el artículo 6.2 de la LOPD”, puesto que se trata de información que fue facilitada por el ayuntamiento “en virtud de las obligaciones que éste ha asumido frente a las secciones sindicales”.
Sindicato Médico Andaluz
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