Descontando ya plazo para la aplicación de la norma para la prescripción por principio activo

La situación económica del páis por la insistente política errática del Gobierno actual, es la causa fundamental de las dos noticias principales de este verano, el anuncio del adelanto electoral y el acuerdo partidario para la reforma de la Constitución; y sin menoscavo de volver a cargar sobre el ya asfixiado presupuesto sobre la salud pública, la mencionada actitud provocó también la decisión del Gobierno de imponer la prescripción de medicamentos por principio activo, decisión que fue ratificada por el Pleno del Congreso celebrado con carácter extraordinario el 23 de agosto.

Tal y como se aprobó en la reunión monográfica del Consejo Interterritorial de Salud sobre sostenibilidad del SNS, que culminó con uno de los acuerdos entre Sanidad y autonomías de mayor calado en materia farmacéutica de los últimos años, a pesar de la ministra Leire Pajín se enfrentó al renovado Interterritorial casi en solitario, con tan sólo los apoyos socialistas de País Vasco, Canarias y Andalucía. Se se consensuó un paquete de medidas de sostenibilidad del SNS que pretende ahorrar 2.400 millones de euros anuales y que incluye, como medida estrella, la obligación de prescribir por principio activo. Esta medida que por sí misma y según el Ministerio, ahorrará 2.000 millones anuales, obligará para su desarrollo"a modificaciones legales", según ha reconoció Sanidad, cunado comunicó presentar el nuevo paquete de contención al Consejo de Ministros, cuestión que ya se ha llevado a cabo y en la elaboración de las modificaciones legales necesarias nos encontramos actualmente.

En su reunión del pasado viernes 19 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley por el que, entre otras medidas, se establece la prescripción de medicamentos por principio activo, al tiempo que se anunció la financiación selectiva de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS). La medida generó el rechazo de todos los sectores afectados, desde la industria a los profesionales, según pusieron de manifiesto en las reacciones suscitadas por la medida que, según el Gobierno, puede ahorrar 2.400 millones de euros anuales al sistema sanitario público.

El Real Decreto Ley, publicado en el BOE del 20 de agosto y que adjuntamos, recoge por tanto las propuestas presentadas en el último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y fija una serie de medidas de austeridad en la prestación farmacéutica, que pretenden aliviar las dificultades financieras en los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el texto incluye otro conjunto de acciones tendentes a mejorar la calidad, la equidad y la cohesión mediante la aplicación en los sistemas de información sanitaria de las nuevas tecnologías y también se prevé la mejorar de la coordinación sociosanitaria con la elaboración de una estrategia a tal fin.

Por ejemplo, el sistema de subastas públicas de medicamentos que ya anunció Andalucía en su día, puesto que con dicho sistema, las autonomías podrán ahorrar un extra sobre el precio del fármaco. Es decir, se permitirá a las comunidades que convoquen concursos de precios para cada principio activo y que adjudiquen todas las dispensaciones de dicho principio activo al laboratorio (de marca o genérico) que ofrezca un descuento mayor a la autonomía sobre el precio oficial. Al respecto, Pajín ha descartado que el paquete de medidas acordado incluya la generalización de las subastas porque "las iniciativas que se han acordado son las que son, pero tampoco vamos a poner límite a las autonomías para que debatan y adopten lo que crean necesario".

Entre las medidas recogidas en el Real Decreto Ley destaca la generalización de la prescripción por principio activo. De este modo, se establece que la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica, respectivamente. A partir de esta prescripción, se dispensará en las oficinas de farmacia la presentación del medicamento o producto sanitario que tenga menor precio.

Asimismo, el texto fija una deducción del 15% a aquellos medicamentos que por carecer de genérico o biosimilar en España no se han incorporado al sistema de precios de referencia, si bien ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial (diez años) para que el laboratorio fabricante haya amortizado las inversiones realizadas para poner el medicamento en el mercado.

Por otro lado, se introducen distintos criterios de cara a mejorar la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos por parte del SNS. El objetivo de esta medida es seleccionar mejor aquellos medicamentos que serán financiados por la sanidad pública en función de la evidencia científica disponible y de los beneficios reales que aportan a la salud de los ciudadanos.

Hoy a más de 15 días de su publicación el pasado día 20 de agosto, nos encontramos en la etapa que menciona la Disposición transitoria segunda del RD sobre la información de las agrupaciones homogéneas de las presentaciones de medicamentos y de los productos sanitarios, reducciones voluntarias de precios sin modificación del Código Nacional y coexistencia de los precios y devolución de existencias de medicamentos y productos sanitarios.

Una vez completada esta etapa, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad publicará en la página web del Ministerio, la información de las nuevas agrupaciones homogéneas de las presentaciones de los medicamentos y de los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran para su dispensación receta médica oficial u orden de dispensación, junto con el precio vigente de cada presentación. Para que a partir de este momento, los fabricantes se puedan acoger a un plazo de siete días para la reducción voluntaria de su precio, sin cambio de Código Nacional, para adaptarse a las previsiones contenidas en el presente Real Decreto-Ley, los mismo para el Nomenclator de producto famacéuticos financiados distintos de medicamentos.

Tras agotar el plazo mencionado y efectuar las pertinentes comprobaciones, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la información actualizada de los precios menores de las nuevas agrupaciones homogéneas a que se refiere esta disposición y las nuevas del Nomemclator de productos farmacéuticos. omenzando en este momento los plazos para la liquidación de existencias; que son: diez días naturales siguientes a aquel en que se publique la información actualizada de los precios menores, a que se ha hecho referencia, para los almacenes y veinte días para las oficinas de farmacia; aunque en caso necesario, el plazo sería ampliado, por razón de exigencias de gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, hasta hacerlo coincidir su finalización con el último día natural del mes correspondiente.

Por tanto si en esta semana, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad publica en la página web del Ministerio, la información de las nuevas agrupaciones homogéneas de las presentaciones de los medicamentos y de los productos sanitarios, el próximo día uno de octubre, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, estaría en pleno vigor.

papiro_documento.png BOE nº 200 del 20 de agosto con Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agostopdf_icon.gif


Sindicato Médico Andaluz