¿Tiene dudas o insuficiente información sobre la TRONCALIDAD en la especialización médica?, aquí el documento del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud dependiente de los Ministerios de Sanidad y Consumo, y Ciencia e Innovación, sobre el que se lleva casi DOS años discutiendo. Incluye además enlace al documento de Posicionamiento sobre Troncalidad de la CEEM, aprobado en la IX Asamblea del pasado 24 de Abril.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 21 de noviembre de 2003 determina en su sección 2ª artículo 19 punto 2 que: “Las especialidades en ciencias de la salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración mínima de dos años”.
En su punto 3 define que “el Gobierno, al establecer los títulos de especialistas en ciencias de la salud, determinará el título o títulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades, así como el tronco en el que, en su caso, se integran”. Esta Ley viene a consolidar, aun más si cabe, el sistema de formación médica especializada. Las modificaciones que introduce la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias no están plenamente operativas en el momento actual, pendiente de los desarrollos reglamentarios pertinentes, en los que colabora el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, razón entre otras que sustenta el presente documento (....)
Los DIEZ puntos principales del documento sobre los que aún se discute son:
- 1) La troncalidad se configure en torno a tres troncos: Médico, Quirúrgico y Médico y de Laboratorio Clínico.
- 2) Durante el periodo troncal, las especialidades deben tener estancias formativas comunes que deben garantizar la adquisición de las competencias transversales comunes, eje nuclear de la troncalidad.
- 3) Las especialidades no troncales deben tener, al menos, un año de estancias formativas en especialidades afines y estar abiertas a estancias formativas de las especialidades troncales.
- 4) Todos los niveles y centros del Sistema Nacional de Salud deben permitir estancias formativas con criterios de integral e integrado que abarquen desde las urgencias y la atención del paciente crítico, hasta la experiencia en el medio extrahospitalario y de Atención Primaria.
- 5) La elección de especialidad, al final del periodo troncal, será entre aquellas especialidades de cada tronco en cada centro docente.
- 6) El Comité de Estudios del CNECS deberá hacer una propuesta sobre las especialidades de Escuela
- 7) La formación troncal no debe incrementar de forma sustancial los periodos formativos de cada especialidad.
- 8) Las Unidades Docentes acreditadas deberán adaptarse a la troncalidad incluyendo la posibilidad de asociación docente entre hospitales y centros de atención primaria.
- 9) El acceso a la formación especializada se ha de hacer en dos fases. En la prueba de acceso al tronco, primera fase, se ha de evaluar además de conocimientos, las habilidades clínicas y comunicativas.
- 10) Es responsabilidad de las Comisiones Nacionales de cada especialidad:
a) elaborar el programa del tronco correspondiente en el que esté incluido
b) adaptar el programa formativo de su especialidad a la troncalidad
c) establecer los criterios comunes de acreditación de las Unidades Troncales
d) participar en la elaboración de contenidos, criterios y métodos de evaluación de todo el proceso formativo.
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La TROCALIDAD en las Especialidades Médicas 
Esquema sinoptico para entender la TRONCALIDAD EN LAS ESPECIALIDADES médicas 
POSTURA FINAL SOBRE LA TRONCALIDAD DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO ESTATAL DE ESTUDIANTES DE MEDICINA (CEEM)
Ley Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Sindicato Médico Andaluz
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