La justicia acaba de tumbar el proceso para la constitución de las áreas de gestión clínica del Hospital Universitario Central de Asturias. Los jueces dan la razón así al Colegio de Médicos que había acudido a los tribunales por considerar que la fórmula elegida por la consejería y por el Servicio de Salud para poner en marcha las nuevas unidades de gestión clínica no se ajustaba a derecho.
No han hecho falta más trámites judiciales para que se declare la ilegalidad de los nombramientos de los directores del área de gestión que el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) había convocado para el Hospital Central de Asturias. Dos fallos del Juzgado Contencioso número 4 y otros del número 5 de Oviedo han anulado los nombramientos del Sespa para la dirección de las áreas de gestión de Salud Mental, Laboratorio de Medicina y de Medicina Interna y Nefrourología del Hospital Central de Asturias.
La organización médica colegial avanzó la semana pasada que el Principado ha decidido reconocer, tras la denuncia del colegio, la nulidad del proceso puesto en marcha para la constitución de las unidades de gestión clínica en especializada. Tras este reconocimiento, los juzgados están dictando múltiples sentencias que declaran nulas de pleno derecho las diferentes convocatorias para los puestos de directores de estas unidades en el HUCA.
El colegio aporta, a título de ejemplo, las cuatro últimas sentencias que echan por tierra el proceso seguido para la constitución de las nuevas áreas de Laboratorio, Nefrología, Urología y Medicina Interna. La corporación que preside Carmen Rodríguez Menéndez recuerda que ya el mes pasado la justicia anuló el procedimiento para la creación de la unidad de Neurociencias.
A juicio del colegio, la decisión de los tribunales implica necesariamente la nulidad absoluta de todos los actos posteriores, esto es, también del nombramiento de los diferentes directores de estas áreas. La consejería, por lo tanto, no tiene más remedio que poner en marcha una nueva convocatoria. Hasta entonces, el colegio quiere dejar claro que no existen directores de área y señala además que, si el Principado pretende designarlos utilizando atajos, la corporación médica presentará con carácter inmediato una querella criminal. La presidenta colegial asegura que su organización estará vigilante en todo momento para que la autoridad sanitaria cumpla las decisiones judiciales y, en definitiva, respete la legalidad vigente.
El Colegio Oficial de Médicos se acogió a dos argumentos para presentar sus denuncias al proceso:
Primero, la organización médica colegial entiende que es condición imprescindible ser personal del Sespa para concurrir por las jefaturas. Y, segundo, manifiesta también que, de acuerdo con el estatuto marco de la profesión médica, no se les puede exigir la exclusividad a los nuevos jefes. Los tribunales han dado la razón al colegio ya que consideran que el acceso de personal ajeno al Sespa, sin plaza en propiedad, supondría una vía de acceso libre y discrecional en el sector público.
Tras el primer fallo dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo, que anulaba la plaza de director del Área de Gestión Clínica de Neurociencias el Gobierno autonómico ordenó al servicio de salud del principado y a la Consejería allanarse (abandonar su defensa) a todas las demandas que por estas plazas estaban impugnadas en tribunales.
A la nulidad del nombramiento previsto para Neurociencias, se unen ahora las plazas de director de las Áreas de Gestión de Salud Mental, Laboratorio de Medicina, Nefrourología y Laboratorio de Medicina Interna del Hospital Central de Asturias.Los cuatro fallos dictados sobre estas plazas admiten el allanamiento anunciado por la Administración y resuelven los pleitos acogiéndose al pronunciamiento del Juzgado Contencioso número 4 de Oviedo. En efecto, el titular del juzgado se basó en dos argumentaciones para acoger la demanda interpuesta por el Colegio de Médicos de Asturias, representado en el juicio por su letrado, Javier Álvarez Arias de Velasco.
Según el juez de primera instancia, las dos causas que llevan a la nulidad de las convocatorias son la falta de publicidad del concurso y el hecho de que se permitiera que la plaza fuera ocupada por personal no perteneciente al Sespa.
El principio de publicidad que rige las convocatorias de plazas públicas y su omisión en el caso analizado constituye la primera objeción argumentada por el juzgado de Oviedo, por lo que "la falta de publicación en un diario oficial y, en particular o al menos, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, determina la nulidad de la convocatoria".
Así mismo y en un segundo término, la sentencia dictada declaraba la ilegalidad por permitir el acceso a personas que no forman parte del Sespa e imponer la exclusividad al adjudicatario. El juez contencioso-administrativo aclaraba que tanto la regulación de los empleados públicos como el régimen específico del personal estatutario permiten declarar que "la libre designación del personal estatutario debe hacerse respecto del personal estatutario fijo, porque de otro modo se convertiría en una vía de acceso libre y discrecional al empleo público, y sólo puede hacerse respecto del personal fijo, sin perjuicio del personal estatutario temporal, cuya función es la sustitución temporal".
La Consejería de Salud insistió ayer en que su deseo solo es contar con los mejores profesionales para el ejercicio de las nuevas jefaturas de las unidades de gestión clínica del Hospital Central.
Sindicato Médico Andaluz
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