
El SMA quiere hacer público mediante la presente nota la aclaraciones necesarias al efecto de la exención de guardias o atención continuada por razones de edad en Primaria para los facultativos mayores de 55 años. esto es debido a una serie de confusas informaciones que se están dando en algunos Distritos de Atención Primaria ante la solicitud de ese derecho por parte de los médicos afectados por dicha necesidad.
Conforme a los acuerdos de 30 de diciembre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, ratificados en el ACUERDO de 20 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno Andaluz y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, 4 de Agosto de 2004.
Aquellos facultativos que no deseen realizar guardias/Atención Continuada por cumplir 55 años, deben solicitarlo durante el último trimestre del año inmediatamente anterior al que cumplen los 55 años, independientemente del mes en el que los cumplan, haciéndose efectiva la exención de la jornada complementaria desde el día en que cumplen los 55 años de edad.
Se comprende que dichas confusas informaciones a las que hacemos referencia vendrán motivadas por el aumento de la solicitud por parte de no pocos facultativos mayores de 55 años, de dejar de hacer guardias; medida a todas luces tomada en conciencia a las políticas de retenciones dinerarias que se pretenden. Pues como es conocido y si no lo es lo decimos nosotros, el hacer actividad complementaria en forma de guardias perjudica y no poco al personal facultativo de esta edad, pues eleva la retención por IRPF en los suficientes tantos por cientos como para que a partir de la segunda guardia mensual o tercera en algunos casos le salga gratis a la Administración, pues lo que ganas por hacer la guardia se lo llevan ellos por impuestos antes de que ni siquiera lo palpes. Así que trabajar a esa edad en guardias en Primaria, que es una consulta de no parar a "calzón quitado" y GRATIS, pues no creemos que ni estos ni ningún político que venga, aunque sea como paciente, lo merezca, pues siempre han ido con saña y maldad para con los médicos.
Pero todo tiene solución y más aún para el legislador, si todo el mundo se acogiera a esta medida o simplemente a no trabajar complementariamente en guardias por menos que nada, una vez aplicadas las correspondientes retenciones, seguramente tendrían que legislar al respecto y hacer derrama o rebaja de IRPF en ese particular concepto de trabajo complementario que grava el ordinario y lo hace antieconómico o lo más parecido a un "engañatontos" que se haya visto.
Por otro lado, también queremos informar que el Sindicato Médico Andaluz ha ganado recientemente una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia Andaluz que rebate otra dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, reconociendo el derecho del recurrente sentenciando y que la falta de personal no es causa para denegar la exención de guardias por razón de edad. A la vez, que afirma que la Administración debe razonar previamente las necesidades asistenciales que puedan impedir ejercer ese derecho, cuyo texto íntegro de la sentencia en Pdf, que por otro lado no admite recurso alguno, se encuentra en en el enlace al artículo que lo contiene a pie de éste.
Información Complementaria________________________________________________________
Las necesidades de servicio hay que justificarlas y no cabe negar la exención de guardias por falta de personal
Las Medidas del Ajuste del Déficit, ¿cuánto afectan a mi IRPF?
Sindicato Médico Andaluz
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