La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que se publico en el BOE número 55 del 4 de Marzo de 2.010, ha entrado en vigor hoy día 5 de Julio, hay interpuestos recursos de inconstitucionalidad por el partido de la oposición en el gobierno actual en cohabitación con diferentes organizaciones pro-vida, la OMC también ha manifestado su posición contraria, debido a que dicho precepto legal no desarrolla la Objeción de Conciencia Profesional.
La prensa general se hace eco de la entrada en vigor, a partir de hoy, de la nueva ley de interrupción voluntaria del embarazo. Se permitirá practicar abortos por decisión de la madre hasta las 14 semanas en los centros sanitarios y clínicas privadas acreditadas. Interrumpir el embarazo voluntariamente dejará de ser así un delito despenalizado en algunos supuestos para convertirse en un derecho, precisamente cuando se cumplen 25 años de la aprobación de la primera normativa, en 1985, que ha permitido que un total de 1.300.000 mujeres hayan abortado en España.
Desde hoy las embarazadas mayores de 16 años podrán abortar hasta la semana 22 en caso de riesgo para su salud física o psíquica -supuesto este último al que se acogieron en España en 2008 el 96% de ellas-, y también por enfermedad grave o malformaciones del feto. Si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del bebé no hay límite de tiempo para actuar, contando con la opinión de un Comité Clínico.
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo se estrena sometida a juicio, ya que el PP y el Gobierno de Navarra han pedido ante el Tribunal Constitucional (TC) la suspensión cautelar de 8 de sus artículos por entender que el "aborto libre" es contrario al derecho a la vida, garantizado por el artículo 15 de la Carta Magna.
Así mismo, asociaciones de médicos y discapacitados presentarán mañana un recurso de amparo ante el Alto Tribunal porque la nueva legislación establece una diferencia "jurídicamente insostenible" sobre lo que es un feto sano y otro enfermo o inferior, a cuya vida se puede poner fin en el seno materno.
El TC, en su sentencia de 1985, señaló que la vida del nasciturus -el que va a nacer- es un bien jurídico que el Estado tiene la obligación de proteger, por lo que despenalizó este delito, recogido en el Código Penal, sólo en los supuestos en que los derechos del niño entraban en grave conflicto con los de la madre. La ley abortista se enfrenta por tanto al veredicto del Tribunal Constitucional, pues el pasado día 30 fue admitido a trámite el recurso interpuesto por el PP, y a un escrutinio previo del mismo tribunal que merece comentario aparte.
Se trata de la petición formulada por el partido de Rajoy para que se suspenda cautelarmente la entrada en vigor de la ley en tanto no haya sentencia de constitucionalidad. La solicitud no es baladí ni carece de sólidos fundamentos. De haber existido el llamado recurso previo, la Ley del Aborto pasaría el filtro del TC antes de entrar vigor, pero esa figura, recogida por la ley orgánica que regula el funcionamiento del Alto Tribunal, fue eliminada por un Gobierno socialista en 1984 para allanar el camino a sus leyes.
El Constitucional que no se pronunciará sobre la suspensión probablemente en todo este mes, ha dado audiencia a las partes, en concreto, deberán presentar alegaciones a la solicitud de suspensión del PP el Gobierno socialista, el Congreso de los Diputados y el Senado. Las partes tienen en principio para presentar sus informes hasta hoy lunes 5 de julio, el mismo día en que entra en vigor la Ley del Aborto. El Constitucional ha dado además 15 días a Congreso, Senado y Gobierno para que puedan personarse en el proceso y puedan formular alegaciones ante el recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP contra la norma.
Si el Constitucional ha dado curso a la demanda del PP para que suspenda su entrada en vigor es porque, además de cumplir con los requisitos formales, plantea una cuestión de extraordinaria relevancia al estar en juego la vida del no nacido, un bien jurídicamente protegible. En este punto, los magistrados son conscientes de que no se enfrentan a una simple cuestión de trámite constitucional, como puedan ser los cientos de recursos que reciben al cabo del año de diversa naturaleza.
Dado que la aplicación de esta ley no es algo urgente ni que demande una ciudadanía más preocupada por la falta de trabajo y la depresión económica, los magistrados del Constitucional darán un ejemplo de prudencia e independencia y congelaran con bastante probabilidad su entrada en vigor.
En este mismo sentido, los gobiernos autónomos de Murcia y Navarra de ha descolgado del supuesto obligado cumplimiento del precepto legal que entra hoy en vigor y no lo acatarán hasta el pronunciamiento de Tribunal Constitucional que será en bastantes días, extremo este que ha enfurecido a la ministra de sanidad y ha remitido una carta a las autonomías recordándoles la entrada en vigor de la ley del aborto e instándoles a remitir "un informe descriptivo de las actuaciones que para hacer efectiva la entrada en vigor del citado bloque normativo tenéis previstas en tu ámbito territorial". La carta advierte además a las autonomías que el ministerio vigilará el cumplimiento de la ley: "El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidos en la ley en todo el territorio".
Otros gobiernos autonómicos como Madrid ya han emitido dicho informe demostrando su disconformidad por falta de previsión y diligencia a la hora de desarrollar una ley a la que tanta relevancia ha dado el gobierno y solicitando a la vez a Sanidad información sobre las consecuencias que podrían derivarse de la aplicación de esta ley si el Tribunal Constitucional se admitió la semana pasada a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la norma, decidiera además la suspensión cautelar de la ley tal y como solicita el PP por el carácter irreparable de las acciones.
Sindicato Médico Andaluz
Información Complementaria_______________________________________
El PP formaliza recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto. Ley Orgánica 2/2010
Objeción de conciencia para la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva
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