Jurisprudencia - Tribunal Supremo Sala Social: Libertad Sindical. Derecho a la información por sindicato que no había suscrito el Convenio Colectivo.

Vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de actividad sindical en la empresa, por no facilitar la empleadora, al Sindicato que no ha suscrito el Convenio Colectivo de empresa, la información prevista en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Suele suceder que el Sindicato Médico Andaluz, no firma, al estar en desacuerdo, algunas propuestas de la Mesa Sectorial, en base a estas particulares circunstancias, se le ha denegado por parte de la Administración, información solicitada e incluso su presencia en determinadas convocatorias de reuniones decisorias o en foros representativos de actividad sindical. Pues la presente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social a un recurso de casación (otorga jurisprudencia), resuelve de una vez por todas esta cuestión y las no menos desagradables situaciones que ha generado.

La sentencia en cuestión viene a decir.............

No ha lugar al recurso deducido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, contra sentencia que declaró que la conducta empresarial, consistente en negar al Sindicato demandante la información relativa a la previsión de futuras contrataciones, así como la copia básica de los contratos de trabajo celebrados, supuso una lesión al derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de actividad sindical en la empresa, condenando a la empleadora a que abonara al Sindicato 3.000 euros, en concepto de indemnización por daños morales. Afirma el Tribunal Supremo que no es óbice a la conclusión alcanzada por la Sala de instancia el hecho de que el Sindicato demandante no hubiera suscrito el Convenio Colectivo de empresa, pues no se está ante “un simple acto de Administración del convenio”, sino ante un derecho de los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa, en los términos previstos en el art. 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Por lo que se refiere a la condena a la indemnización por daños, se basa en que la conducta empresarial perjudicó al Sindicato en su actividad dentro de la empresa en defensa de sus afiliados e, incluso, de los trabajadores asalariados en general.

papiro_documento.png SENTENCIA T. SUPREMO 30/11/2009, SALA de lo SOCIAL - RECURSO DE CASACIÓN Núm: 129/2008 pdf_icon.gif



Sindicato Médico Andaluz