La mala fe del Servicio Andaluz de Salud le supone sentencia en contra y condena en costas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tira por tierra las pretenciones del Serviocio Andaluz de Salud (SAS) al intentar nombrar una determinada persona como director de zona básica, en una convocatoria "ad hoc", declarando en un fallo que los cargos intermedios no pueden ser cubiertos por libre designación por tratarse de una vía de carácter excepcional, censurado de este modo la intención del SAS de disfrazar el uso de este mecanismo.

La Administración no puede hacer uso de la libre designación ni utilizar esta vía disfrazada de proceso de libre concurrencia para cubrir cargos intermedios. Así lo ha declarado la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia que declara nulas dos resoluciones del Servicio Andaluz de Salud sobre la cobertura de un puesto de director de centro de salud. La resolución –de que informa DIARIO MÉDICO, avala la sentencia dictada por el juzgado contencioso y admite la reclamación de un médico contra dos resoluciones administrativas: la que declaraba desierto el procedimiento de selección para cubrir ese cargo intermedio y la posterior que acordaba el nombramiento de un determinado profesional.

Los magistrados se apoyan en la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que "la provisión de puestos de trabajo en la Administración pública a través del sistema de libre designación tiene carácter excepcional incluso cuando se trata de no ingreso al servicio de la función pública, sino de provisión de puestos entre quienes ya ostentan la condición de funcionario, exigiéndose para ello una justificación derivada de la naturaleza de las funciones a desempeñar y la especial responsabilidad que comportan".Atendiendo a los criterios del Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que admite las argumentaciones de Juan Miguel Aparicio, letrado del Sindicato Médico de Granada, aclara que "el procedimiento de libre designación no es el adecuado aunque se disfrace de un procedimiento de libre concurrencia en el que supuestamente se están valorando los méritos de los candidatos".

Y es que la convocatoria utiliza conceptos como el de confianza, "más propios de la libre designación que de una convocatoria pública".

Así pues. la resolución que aprueba finalmente el nombramiento de uno de los candidatos se declara también nula "al no concurrir en ella las condiciones para participar en la convocatoria, pues no era de plantilla fija en el área de salud, sino interina".

Todas estas circunstancias llevan a pensar, según declara el juzgado en una sentencia avalada por el tribunal autonómico, que "el procedimiento se inició "ad hoc" para la designación de una persona concreta, dándole una apariencia de legitimidad al proceso que en realidad es de libre designación aunque se quiera disfrazar con la concurrencia de varios candidatos a quienes se le analizan sus méritos".

El Tribunal se pronuncia sobre la mala fe de la Administración, en el vil uso de este procedimiento para que parezca lo que no es, y por tanto condenado en contra de lo pretendido, lo que le supone al ente público la anulación de las mencionadas resoluciones y la correspondiente condena en costas.

Sindicato Médico Andaluz