La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha condenado a la Administración por no incluir el riesgo infrecuente en el documento del consentimiento informado. La sentencia mantiene una doctrina contraria a lo establecido en su Sala Civil y en algunos juzgados contenciosos. La Sala ha dictado una resolución en la que hace una nueva interpretación del deber de informar del riesgo infrecuente y de la responsabilidad patrimonial de la Administración en estos casos. Documento con la sentencia.
Según el Alto Tribunal, el consentimiento informado (CI) tiene que detallar los riesgos infrecuentes asociados a una intervención de medicina curativa, según se desprende de una sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo. El fallo se desmarca así de la doctrina de la Sala Civil del Supremo, seguida por algunos juzgados contenciosos, que exonera al médico de la obligación de incluir estos riesgos atípicos en la hoja de información. El fallo aclara que la complicación que le sobrevino a la enferma es "muy poco frecuente, aunque viene descrita en la literatura médica". Los familiares de la fallecida fundamentaban su reclamación patrimonial en que el CI que firmó la enferma no incluía el riesgo que provocó su muerte. La primera sentencia sobre el caso, que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, no aceptó la reclamación de los familiares y absolvió a la Administración al no apreciar mala praxis en la técnica quirúrgica ni en la información suministrada. Así, el tribunal autonómico acogió la jurisprudencia existente sobre la información del riesgo infrecuente. Los familiares apelaron la resolución y el Supremo revoca el fallo del TSJ valenciano.
La paciente firmó el documento del CI antes de la operación, pero éste no recogía el riesgo de rotura de las pars membranosas traqueal, que se materializó y fue "determinante del resultado de muerte de la paciente", según recoge la sentencia, considera que el riesgo que se omitió en la información no se puede considerar irrelevante, ""dado que se le privó a la paciente de su facultad de decidir, de acuerdo con sus propios intereses, si debía someterse o no" a la operación"".
La sentencia afirma que la falta de información del riesgo infrecuente en los casos en los que se ha producido un daño es condenable. El alto tribunal concluye señalando que "esta situación originada por la incompleta o insuficiente información de la Administración acerca de losv riesgos que se califican de poco frecuentes, inherentes a la operación, supone un incumplimiento de la lex artis ad hoc que revela un anormal funcionamiento del servicio sanitario, y que exige una indemnización siempre y cuando se haya ocasionado un resultado lesivo". Los magistrados revocan el fallo del TSJ de Valencia y condenan a la Administración por incumplimiento del deber de información a pagar 180.000 euros.
Sentencia sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION SANITARIA POR DEFICIENTE O INSUFICIENTE INFORMACION DADA A LA PACIENTE EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO 
Sindicato Médico Andaluz
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