Publicada la norma de incompatibilidad de percepción de pensión de jubilación de la Seguridad Social con actividad profesional por cuenta propia para profesionales colegiados

Hoy día 26 de mayo, ha salido publicada en el BOE la Orden sobre la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación (Seguridad Social/RETA) con el ejercicio por cuenta propia de los profesionales colegiados y en principio y no afecta a los casos en que la pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el trabajo por cuenta propia del profesional colegiado.

Pero conviene aclarar que se trata de una orden, para más detalle de la "Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados", y por tanto existirán dificultades jurídicas para que vaya adelante muy pronto, pues la norma pretendida no tiene el rango suficiente para reformar lo legislado, esta medida, de considerarse necesaria, debió tomarse en la ley que con efectos del 1 de enero de 1999 estableció lo que ahora está vigente.

A partir de la innovación producida con la nueva redacción operada de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Tras dicha modificación, en el apartado 1 de la citada disposición se determina que los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia se entenderán incluidos en el campo de aplicación del RETA, lo que lleva aparejada la obligación de solicitar, en su caso, la afiliación y, en todos los supuestos, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos.

Esa obligación de alta en el repetido régimen queda exonerada, no obstante, en aquellos casos en que el interesado opte por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, en la hipótesis de que exista tal mutualidad y que la misma reúna los requisitos que en la propia disposición se exigen para actuar como alternativa al RETA.

No obstante lo apuntado, parece necesario complementar las normas reglamentarias que desarrollan el principio legal de incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista, con el fin de disipar las dudas que se han venido originando en la práctica con relación al desarrollo de la actividad como profesional colegiado en los casos en que se ha producido la jubilación en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Así pues y en la virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el ministerio dispone una orden con pretensiones reguladoras de una norma de rango superior, como es la referida ley de un sólo artículo: La incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados.

 

papiro_documento.png BOE nº 125 de 26 de mayo de 2011 con la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiadospdf_icon.gif

 

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