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Privar del pago de guardias a una MIR en la baja maternal es discriminatorio.

Un fallo reconoce el derecho de una MIR al prorrateo de guardias durante el periodo de baja maternal. El juzgado entiende que la resolución del Sergas de privar de este derecho es «discriminatoria».

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El Juzgado de lo Social número 3 de Orense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar a una residente de Anestesiología las guardias correspondientes al tiempo que estuvo de baja por maternidad y lactancia. El fallo señala que «la compensación económica por guardias se integra en sus retribuciones como MIR al no constituir servicios excepcionales o extraordinarios».

La magistrada ha enjuiciado la demanda de una residente de Anestesiología de un hospital público que estuvo de baja de maternidad desde el 8 de abril hasta el 28 de julio de 2016 y por lactancia del 29 de julio al 25 de agosto. Durante este periodo de tiempo denuncia que no cobró el complemento de atención continuada.

El objeto del pleito es el derecho de las trabajadoras, que se encuentran en estado de gestación, maternidad o lactancia, al mantenimiento de sus condiciones de trabajo. Y, por tanto, a no sufrir un menoscabo que resulte en una lesión para el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada. El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, establece que la prestación por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora correspondiente.

En este sentido, la sentencia resalta que «la maternidad y la lactancia no puede ser causa de disminución retributiva«, pues en la nómina del mes anterior a la baja sí que estaban incluidas las guardias realizadas. Por tanto, «no hay justificación para denegar la petición de la MIR porque sus servicios no son excepcionales o extraordinarios».

El fallo comparte los razonamientos de Fátima Buján Pérez, abogada de CESM-Galicia, al considerar que «si se priva de dicho concepto por ser madre existe una discriminación por razón de sexo, que desincentiva la maternidad».

El juzgado gallego concluye afirmando que en el presente caso «no se está ante una incapacidad temporal por enfermedad sino una situación especial que afecta a las mujeres y que se rige por otra normativa que quiere evitar perjuicios laborales por dicha causa».

Fuente: Diario Médico