Recortes

Sobre la recuperación de los días «moscosos», «canosos» y adicionales de vacaciones.

¿Será nuestra querida Junta de Andalucía de las primeras administraciones en recuperar parte de los días que perdimos hace unos años, con la crisis? Nuestros compañeros de SM Sevilla piensan, que si en su momento la Junta recurrió el decreto…

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¿Será nuestra querida Junta de Andalucía, de las primeras administraciones en recuperar parte de los días que perdimos hace unos años, con la crisis? Nuestros compañeros de SM Sevilla piensan, que si en su momento la Junta de Andalucía, recurrió al TC el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que fue rechazado por el TC, ahora es el momento para demostrarnos que le gusta el juego limpio. O no ¿?.

» Tras recibir varias consultas sobre la aprobación por el Gobierno de España de la recuperación de los días adicionales de libre disposición por antigüedad y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad (canosos) y sobre si son de directa aplicación en Andalucía, hacemos algunas reflexiones:

Esta es la referencia del Consejo de Ministros. Madrid, viernes, 11 de septiembre de 2015:

1.MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general
  • Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
  • Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.

En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.

En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particularesy a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.

Por tanto, se recuperan en la Administración General del Estado los derechos en materia de días de libre disposición y días adicionales de vacaciones anteriores al Real Decreto Ley 20/2012 (el de los recortes). 

Como se puede observar, el único permiso que se recupera con carácter general (es decir para todas las Administraciones Públicas) es el sexto día de permiso por asuntos particulares (moscosos)
Además se establece que se podrá disfrutar hasta el 31 de enero de 2016. 
El permiso por asuntos particulares por antigüedad (2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º) NO ES DE APLICACIÓN DIRECTA, lo ha de decidir CADA ADMINISTRACIÓN (en nuestro caso LA JUNTA DE ANDALUCIA). Es decir que hasta que no lo apruebe el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía NO ESTARÁ EN VIGOR. 

Con los días adicionales de vacaciones (1 día más a los 15 años de servicio, 2 días más a los 20 años, 3 dias más a los 25 y 4 días más a los 30 años de servicios), OCURRE EXACTAMENTE IGUAL, LO DECIDIRÁ CADA ADMINISTRACIÓN.

Lo único que es seguro, para los empleados públicos andaluces, es que PODEMOS DISFRUTAR DE 6 DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN EN 2015 (uno más que el año 2014), y que hasta el 31 de enero de 2016 tenemos de plazo para su disfrute.
Lo demás -días de asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad-  tendremos que esperar a lo que decidan nuestros gobernantes en Andalucía».
Y ahora viene la pregunta del millón: Si la Junta de Andalucía recurrió al TC el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; cuya impugnación afecta a tres preceptos (artículos 8, 27 y 28) que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos y que fue desestimado por el Tribunal Constitucional, ¿será la primera Administración en recuperar esos días?

Ahora que el Gobierno central, la deja con la más absoluta libertad para aplicar o no la recuperación de los permisos suprimidos, tiene la gran oportunidad de demostrar, que no era su intención aplicar estas medidas y que quería haberlas evitado, pero no se lo permitieron. 
AHí TE QUIERO VER…

Fuente: Web Sindicato Médico Sevilla – SMA