Sentencias

La exclusión de una bolsa de empleo exige razonar la inaptitud.

Un juzgado de Oviedo ha obligado al Sespa a restituir a un médico de Familia en la bolsa de empleo de la que fue excluido. La sentencia apunta que la entidad gestora debe argumentar las causas por las que se declara su inaptitud o inidoneidad.

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Oviedo ha dictado una sentencia que obliga a restituir en la bolsa de empleo a un médico de Familia que fue contratado como trabajador eventual y excluido de ella posteriormente. El fallo entiende que las razones alegadas por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) para tal decisión no demuestran hechos que permitan derivar en «la inaptitud o inidoneidad» de dicho facultativo.

Los hechos ahora juzgados se remontan al pasado año, cuando el médico recurrente decidió impugnar la resolución administrativa de la Consejería de Sanidad que confirmó el informe negativo emitido por la gerencia del área sanitaria VII sobre la prestación de servicios efectuada por el interesado a lo largo de los nombramientos que como médico de Familia había desarrollado en centros de salud de dicha área desde junio de 2014, en aplicación del pacto de contratación de personal temporal.

El médico, representado por el abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa), Domingo Villaamil, impugnó la resolución de la Consejería alegando falta de motivación de la decisión adoptada por la gerencia, al considerar que no se recogió en el informe negativo una declaración de hechos probados.

La sentencia establece que del informe de la gerencia no puede establecerse «una exacta y concreta imputación de hechos en razón a los cuales pueda establecerse ese juicio de inaptitud o inidoneidad, pues si bien es cierto que se reseñan una serie de fechas en las que hubieran acontecido incidencias no se efectúa un análisis de ellas».

Con respecto a las quejas reseñadas por la gerencia, entiende el magistrado que de todas las que se mencionan en la resolución, sólo cabría entender de las quejas de usuarios una de ellas referida a una pausa en el trabajo del médico para tomar un café teniendo pacientes en espera. Sobre este asunto, al margen de las alegaciones realizadas por el médico, entiende el juez que «no tendría encaje ni guardaría proporción con la conclusión de entender que ello da lugar a causa de inaptitud o inidoneidad».

El resto de fechas reseñadas en la resolución de la Consejería están relacionadas con peticiones por parte del facultativo recurrente de reorganización de la agenda para asegurar un mínimo de atención dedicada a cada paciente. Sobre este asunto dice el fallo que si bien es obvio que la organización del centro y del servicio corresponde a sus responsables y no al recurrente, «lo cierto es que el hecho de efectuar tal tipo de peticiones, aun cuando fueran reiteradas, no se considera que concurra dicha circunstancia de inaptitud del recurrente para el desempeño del puesto«.

La sentencia obliga a restituir al médico en la bolsa de empleo y a indemnizarle con una cantidad equivalente al salario que ha dejado de percibir y que le hubiera correspondido por razón de los nombramientos a los que no ha podido acceder en función de dicha exclusión, sin imposición de costas.

Fuente: Diario Médico