Objeción de conciencia para la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que se publico en el BOE número 55 del 4 de Marzo de 2.010, entrará en vigor el día 5 de Julio próximo, es por ello que la organización Médica Colegial se está haciendo eco de esta norma a efectos de la Objeción de Conciencia Profesional.

En su CAPÍTULO I de Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y artículo 12 sobre la Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que es el que viene al caso, dice:

Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

En su artículo 19.2 establece que "la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma".

Y que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia".

Aclarando que "el rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito".

Siendo siempre que o "en todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo".

La Organización Médica Colegial (OMC) y algunos colegios han comenzado ya a publicitar que han puesto a disposición de los colegiados que quieran ejercer este derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica, una instancia que deberá cumplimentarse por triplicado; presentarlas en el registro del centro de trabajo, y que devuelvan dos selladas, de las cuales una es para el interesado, y la otra ha de enviarse al Colegio.

Para ello se habilitará un REGISTRO DE OBJETOR DE CONCIENCIA, dentro de la base de datos colegial, con el objeto de que cada Colegio pueda certificar ante cualquier organismo oficial, que se ha ejercido este derecho, ya que el Código de Ética y Deontología Médica establece en su artículo 26, que “el médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflicto de tipo administrativo o en su ejercicio profesional".

La Organización Médica Colegial (OMC) a través del Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria si fuese preciso a este efecto.

papiro_documento.png Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo pdf_icon.gif



Sindicato Médico Andaluz

Comentarios

Consejo Andaluz responde a Junta y dice, el registro es válido

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha respondido a las declaraciones de la Consejería de Salud de Andalucía que sostenía que el registro de objetores creado por el consejo no era válido al no ser una herramiena oficial y porque permitía la inclusión de cualquier profesional aunque no actuase directamente en la interrupción voluntaria del embarazo.

El órgano colegial sostiene que el registro autonómico de objetores de conciencia "no es una amenaza respecto a otros derechos legalmente reconocidos". La creación de dicho registro no responde a una especie "de lucha entre los derechos del usuario de la sanidad y del médico por determinar cuál de ellos deberá tener preferencia sobre el otro", informó en Europa Press.

Por ello, solicita que "desde el respeto absoluto hacia los derechos que a favor de las mujeres recoge la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo", se haga también una defensa "rotunda del derecho de objeción de los profesionales que reconoce la norma".

El consejo recuerda la obligación de los poderes públicos por "arbitrar una fórmula por la cual se consiga el respeto y la compatibilidad de los derechos de todos los ciudadanos".

El órgano colegial admite que los registros de objeción de conciencia que desde los colegios profesionales se están creando, "como entidades representativas de la profesión médica", constituyen un elemento esencial de cumplimiento de los fines estatutarios de dichas corporaciones profesionales, así como un "reflejo claro de la pluralidad que hoy en día conforman nuestra sociedad".

Los registros deben entenderse como "una herramienta decisiva en la gestión de esa pluralidad, a la que viene obligada también nuestra Administración pública". A diferencia de lo que la propia Consejería de Salud ha defendido, el consejo aclara que el registro de objeción es "válido a cualquier profesional que considere que necesita efectuar dicha declaración y con independencia de su grado de intervención en los procesos".

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Administrador-Web F. Romero webmaster@smandaluz.com

La Junta dice al Consejo de Colegios Médicos, registro no valido

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía reiteró de nuevo ayer lunes al Consejo de Colegios Médicos de Andalucía de que el registro de médicos objetores contra la aplicación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva no tiene validez. El secretario general de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, José Luis Rocha, ha transmitido al presidente del órgano colegial, Juan José Sánchez Luque, la "inoperancia" de esta medida y la "confusión" que se está generando en los profesionales que se han inscrito pensando que estaba haciéndolo en una herramienta oficial.

En este sentido, la Consejería de Salud ha insistido en un comunicado en explicar al Consejo de Médicos que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva "recoge perfectamente y delimita aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de la objeción de conciencia y que se circunscribe a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo". Únicamente estos profesionales, y en estas situaciones, pueden hacer uso de la objeción de conciencia.

Esta información procede de Europa Press y no se ha ampliado más....

FRomero

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