Los interinos son la Cenicienta de la Administración. No tienen derecho a la estabilidad, suelen sufrir discriminación retributiva respecto de los funcionarios de carrera y la jurisprudencia considera que la sanción de suspensión de funciones acarrea la extinción de su relación. Siempre con la espada de Damocles sobre su cabeza. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido su hada madrina, incluimos la sentencia y un extracto de análisis y comentarios de contencioso.es por Sevach.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una recientísima sentencia les abre el camino hacia la estabilidad al anular una Oferta de Empleo de la Administración Autonómica de Aragón, porque no incluía las plazas ocupadas por interinos, recordando el Alto Tribunal la claridad y contundencia del mandato del Estatuto Básico, que no admite excusas presupuestarias ni invocaciones a la potestad de autoorganización. En efecto el Alto Tribunal ha anulado la oferta de empleo público de la comunidad autónoma de Aragón para el año 2007, alegando que "no se atiene a Derecho" la omisión en la misma de las plazas cubiertas por funcionarios interinos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal da la razón a la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón (Apudepa), que había recurrido una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), y establece que la oferta de aquel año vulneraba el derecho de acceso a la función pública. En primera instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA había desestimado el recurso interpuesto por Apudepa, que a continuación recurrió en casación ante el Supremo, con la oposición tanto de la propia Administración autonómica como del fiscal y de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón. En sus fundamentos de Derecho, la resolución del Supremo señala que la oferta de empleo público del 2007 vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española. En este sentido, afirma que, "como sostiene la recurrente, el derecho de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal". Asimismo, los magistrados citan el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su primer apartado estipula que "las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización". En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo hace eferencia detallada recuerda la literalidad del art.10 del Estatuto Básico del Empleado Público :
Por otra parte, hay que tener presente que el art.70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la oferta de empleo en cuanto a su desarrollo (convocatoria de las plazas) en términos imperativos:
Asimismo, la sala cita la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece que "las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios". "La claridad de estos preceptos", concluye el Supremo, "no deja duda de la ilegalidad del acuerdo impugnado", pues "no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos". Además, la sentencia afirma que tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización para no convocar las plazas de interinos, pues estas ya están presupuestadas y ocupadas por funcionarios con carácter provisional. Por estos motivos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Aragón y admite, por el contrario, el de Apudepa. |
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Lo curioso en este caso es que parece ser, que el recurso de casación estimado es el interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón (Apudepda), mientras que la posición contraria la asumía la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Aragón (lo que posiblemente apunta a la mayor localización de la representatividad de unos y otros). En todo caso, la grandeza del derecho es que la disputa de criterio se ha zanjado judicialmente por el Tribunal Supremo “con la ley en la mano”.
Por tanto podemos extrapolar que, la ley afirma que una vez aprobada la oferta de empleo “comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos”. No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Siendo cierto que la propia Ley proporciona un “balón de oxígeno” a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de “tres años” ( y no el clásico plazo de un año disponible para ello) pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su cobertura pronta por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo del interino.
No deja de ser curioso por otro lado, que el Estatuto Básico se aprobó en el año 2007 cuando la crisis económica llamaba a la puerta pero nadie sabía el tsunami presupuestario que se avecinaba, y que ese criterio judicial en línea con la voluntad legal (oferta pública obligatoria de plazas vacantes cubiertas por interinos) tropezará de aquí en adelante con no pocas y múltiples corrientes o respuestas.
Sindicato Médico Andaluz
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