Desde el próximo día 5 de febrero y hasta el 20 del mismo mes se abre el plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de los anticipos reintegrables destinados al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, que son de agradecer dado los tiempos que corren.
Hasta el próximo 20 de febrero el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía podrá presentar las solicitudes para la concesión de los anticipos reintegrables, cuyo modelo se facilita en esta misma web, al pie de este texto o a través de la web del Empleado Público*.
La Orden de 20 de enero de 2005, que modifica la del 14 de diciembre 1992, por la que se regula la adjudicación de este tipo de reintegros establece que podrán solicitarlos las siguientes personas:
1. El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El personal interino a que se refiere el apartado 5.1.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.
3. El personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial, firmantes del acuerdo sobre determinadas medidas en relación con el profesorado interino.
Las solicitudes podrán presentarse en el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través del área privada de la web del Empleado Público*, y en las oficinas de los registros dependientes de la Administración andaluza.
Se podrá solicitar para cada ejercicio económico, en concepto de anticipo, hasta la cantidad equivalente a la remuneración líquida de dos mensualidades. A los efectos previstos en la Orden de 20 de enero de 2005, se entenderá por remuneración líquida la asignación retributiva neta que, con carácter fijo y periodicidad mensual, perciba el solicitante, no siendo acumulables pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás emolumentos no fijos ni de periodicidad mensual. En los casos de compatibilidad de dos puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, se cuantificará el anticipo solicitado tomando la remuneración líquida del puesto principal.
Elaboradas las listas de admitidos y excluidos, se publicará una resolución provisional contra la que los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 10 días hábiles.
Documentos: Orden de 20 de enero de 2005
y Modelo de solicitud ![]()
* En algunos exploradores da problemas la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, por no reconocimiento de la declaración de protocolo seguro, conforme a norma internacionalmente aceptada, pruebe desde el enlace anterior.
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