En este apartado o módulo web le acercaremos a las preguntas y respuestas más frecuentes de nuestros AFILIADOS y VISITANTES, respecto de nuestra organización, en materia laboral, salarial, profesional, ética, deontológica, etc.....
Las preguntas aparecen clasificadas por materias, conceptos o temas, con un número en el lateral entre paréntesis (?), que informa de la cantidad relacionada en este momento con ese concepto o tema, picando sobre el título se despliegan y están dispuestas para su lectura. En cada una de las preguntas relacionadas aparece sobre impresionada la fuentes y el tema general. Las preguntas y respuestas se irán actualizando y aumentando con forme detectemos su necesidad. El menú es muy intuitivo y fácil de manejar, pruebe y verá.
Las respuestas dadas se pueden comentar por USUARIOS con el Perfil de PERMISO de escritura adecuado. Este módulo en principio es consultable por todos nuestro visitantes, pero en adelante será restringido para solo los USUARIOS AUTENTIFICADOS, así pues no pierda tiempo y dese de ALTA en la web.
Son las preguntas y respuestas sobre jornada laboral y guardias
A todos los médicos, salvo que de forma individual y expresa hayan manifestado por escrito su disponibilidad para rebasar la jornada máxima.
En estos casos, la validez del compromiso es de un año. Obviamente, puede renovarse cada año.
Conviene recordar que estos médicos lo que pueden realizar es una jornada adicional (entendiendo por tal todo lo que excede de 48 horas semanales), pero ésta a su vez tiene un límite, que es de 150 horas anuales.
Sí, porque el límite está establecido en cómputo semestral, debiendo considerarse a este efecto semestres naturales, es decir, de 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
Según la Directiva 2003/88/CE, estas dos incidencias son neutras, es decir, que no se consideran tiempo de trabajo, pero el número de semanas al que afecten se restan de las 26 semanas que componen el semestre natural, y el resultado es el que hay que multiplicar por 48 horas para establecer el límite de jornada del semestre.
Ejemplo: un médico ha estado dos semanas de baja en el primer semestre, y ha disfrutado un mes de vacaciones en el segundo. En ese caso, tendría que trabajar (26-2)X48 horas en el primer semestre (es decir, 1.152 horas), y (26-4)X48 en el segundo (es decir, 1.056 horas).
Esos otros permisos no computan de ninguna manera; son neutros, ni se restan del número de semanas que componen el semestre, ni se consideran como tiempo de trabajo. Lo mismo cabe decir de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, ya que la Directiva, al referirse a las vacaciones como periodo neutro, recoge sólo los 30 días naturales establecidos con carácter general.
En resumen: a estos efectos, y una vez restados del cómputo de semanas las vacaciones y los periodos de I.T., sólo se tienen en cuenta las horas de efectiva prestación de servicios, tanto si corresponden a jornada normal como a jornada complementaria de presencia física (incluyendose en esta última la continuidad asistencial de los hospitales)
A efecto de las 48 horas, en las guardias localizadas sólo se computa el tiempo de presencia efectiva del médico en el centro, más el tiempo de los desplazamientos desde y hasta su domicilio.
La normativa de aplicación (Directiva 2003/88/CE, Estatuto Marco) contempla las 48 horas como límite máximo que no debe ser rebasado, pero no prevé ninguna consecuencia para los casos de infracción. En principio, y aunque hay algunas sentencias que condenan a abonar indemnizaciones al médico o a conceder descansos compensatorios en el semestre siguiente, éste no parece el camino a seguir. Lo correcto, por tanto, es prevenir que no llegue a producirse el exceso de jornada, presentando un escrito antes de acabar el semestre en el que se recoja:
Incluyendo, en el mencionado escrito, que no se está dispuesto a rebasar el límite y que, salvo que se reajusten los cuadrantes de trabajo, el médico dará por concluida su prestación de servicios en el semestre en cuestión, al alcanzar dicho límite máximo.
Recoge preguntas y respuestas sobre OPES y acceso a plazas.
En la pantalla de "DATOS PERSONALES" aparecerán algunos de los datos del profesional ya cumplimentados. Los datos correspondientes a nombre, apellidos y documento de identificación (DNI, DIE y Pasaporte) están recogidos del certificado digital que ha utilizado el profesional para autentificar su identidad, por lo que no
pueden modificarse. El resto de datos, pueden completarse y/o modificarse.
Si los datos personales que se muestran erróneos en la aplicación son nombre, apellidos y/o documento de identificación (DNI, DIE y Pasaporte), el profesional debe obtener otro certificado digital. En el caso de que aparezcan erróneos el resto de datos personales, pueden modificarse desde la misma aplicación.
Puede proporcionar hasta tres números de teléfono, con independencia de que sean fijos o móviles.
No es un dato obligatorio aunque su aportación puede ser muy útil para cualquier comunicación.
Cuando termine de rellenar la pantalla de datos personales o cuando realice cualquier modificación, no olvide guardar los nuevos datos introducidos, hágalo pulsando sobre la leyenda "Guardar" situada en la parte inferior derecha de la pantalla. De esta forma los datos cumplimentados estarán disponibles cuando vuelva a entrar en la aplicación.
Los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, siempre que justifiquen con la documentación correspondiente el ser Discapacitado Dependiente, para ello debe marcar la opción “Discapacitado dependiente, o con dificultad de desplazamiento, que solicita alterar el orden establecido para solicitar destino”.
Cuando se solicita la alteración del orden de prelación, se está demandando un ámbito territorial concreto. El ámbito territorial se refiere al municipio del centro solicitado en primer lugar, es decir si Vd. elije la primera plaza en un centro del municipio de Sevilla, se le puede conceder en cualquier centro de Sevilla capital que oferte plaza de su categoría.
Es aconsejable solicitar todas las plazas que se ofertan en orden de preferencia, ya que debe tenerse en cuenta que no por haber solicitado la alteración del orden de prelación lo tenemos concedido, será la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional quien decida una vez estudiada toda la documentación aportada.
La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional resolverá, en cada caso, en
función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona
discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido
para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad.
En el recuadro de la izquierda “Centros de Destino Disponibles”, figuran todos los centros posibles a elegir, seleccione el que desee con el cursor y pulse la flecha que indica hacia la derecha.
En el caso de elegir un destino equivocado, no tiene más que seguir el proceso contrario a la pregunta anterior, es decir, de entre los centros que aparecen en el recuadro de la derecha, marcar con el cursor aquel que quiera eliminar y pulsar
después la flecha hacia la izquierda.
La elección de centros puede realizarla de forma desordenada, ya que una vez seleccionados, podrá establecer el orden de preferencia moviendo el centro elegido hacia arriba y hacia abajo pulsando las flechas de la derecha del recuadro hasta situarlo en el número de orden que prefiera.
Una vez que haya terminado de ordenar los centros por orden de preferencia, debe pulsar la pestaña “Confirmar Orden”. Tras ello, le aparecerá en la pantalla el resumen del listado de centros, revise el orden asignado. Si está de acuerdo pulse “Aceptar”. Si quiere realizar alguna modificación vuelva a la pantalla anterior.
El orden para la adjudicación de plazas es el siguiente:
1º Personas a las que se les ha concedido la elección de plaza por ser Discapacitado Dependiente.
2º Personas que han participado por el Turno de Promoción Interna
3º Personas que han participado por el Turno Libre
Se aconseja elegir todas las plazas que se ofertan, ya que hay que tener en cuenta el orden de reparto de plazas, por lo que aunque estemos el primero de la lista por el turno de Promoción Interna, puede haberse concedido alguna plaza anterior a la suya por alteración del orden de prelación a un Discapacitado Dependiente.
Para que la Solicitud de Destino tenga validez legal debe de ser registrado en el Registro Oficial de la Junta de Andalucía.
A través de la pestaña "Registrar Solicitud". Una vez pulsada, la aplicación informa al profesional que ha solicitado un número de registro @ries.. Si efectivamente quiere realizar el registro, debe pulsar la casilla "Firmar y Registrar Solicitud", pocos segundos después la aplicación le mostrará sus datos y los destinos elegidos. Para continuar con el proceso debe pulsar “Firmar”, entonces se le abrirá la pantalla de su certificado digital para su identificación. Una vez realizada la firma se le abrirá otra pantalla confirmándole su registro y facilitándole el número de Registro obtenido.
Pulse entonces la casilla "Aceptar" y le aparecerá el total de registros que ha solicitado con la fecha de cada uno de ellos y la posibilidad de consultar en detalle los datos que se introdujeron en cada ocasión.
Durante el plazo de solicitud, el usuario puede realizar todas las modificaciones y registros que considere oportunos, teniendo en cuenta que de todos ellos el único registro válido será el último que haya realizado dentro de plazo, el cual a todos los efectos invalidará a las anteriores.
Sí. Aunque se haya realizado la solicitud de destino por vía telemática, hay que acudir a un registro presencial de los que se recoge en la convocatoria del concurso oposición de su categoría y entregar la documentación exigida.
Cada vez que se realice un registro, éste anulará los anteriores, siendo el registro válido el último realizado dentro del plazo estipulado. No obstante, todos los registros realizados quedarán grabados en el expediente de la solicitud de participación, de modo que cuando el profesional entre en la casilla "INFORMES" aparecerán todos los registros que haya realizado hasta ese momento, dándole además la posibilidad de ver su inscripción completa.
En la columna “Detalles” puede obtener el informe de “Centros de Destino solicitados” referente al registro que ha seleccionado, en el cual constan sus datos personales, relación de centros de destino elegidos.
En la columna “Presentación Documentación” al pulsar “Imprimir” obtendrá:
- Nota de remisión de solicitud de petición de destino.
- Copia de la petición de centros de destino y del registro telemático.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pública.
- Carátula para el sobre.
En la columna "Presentación Documentación" se obtiene la versión modelo de la declaración jurada y el escrito de remisión de documentación que hay que presentar en un registro presencial junto con la fotocopia del D.N.I. y el certificado médico que se exige en la Resolución.
- Nota de remisión
- Copias de la petición de centros de destino y del registro telemático de la misma.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pública.
- Fotocopia D.N.I.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
- Si concurre por la reserva de discapacitado debe presentar, certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la categoría.
El plazo tanto para la Solicitud de Destino por vía telemática como para la entrega de la documentación en el Registro Presencial es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba los listados en B.O.J.A.
Por supuesto, la igual que está desarrollado en formato HTML para la web, también lo tenemos en PDF para poderlo consultar, imprimir o bajar, en su totalidad, pues por partes, en cada pregunta tiene su enlace a "imprimir", remitir por "e-mail" o bajar en "pdf".
Se encuentra Ud. en las páginas de Smandaluz.Com -La web del Sindicato Médico Andaluz, SMA-
Nos han visitado ya , GRACIAS anticipadas por su visita.
Diseño: Felipe Romero [médico] (webmaster).
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Sindicato Médico Andaluz, Sevilla (Spain)

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