A tenor de lo publicado y al leer la respectiva Sentencia de la Audiencia Nacional, muchos suspirarán aliviados diciendo: ¡Menos mal que mi Gerente o Director de Distrito, etc.. me los reconoció!, ya que en la esfera práctica no pocas autoridades públicas reconocieron indebidamente los servicios previos prestados en empresas públicas, de la propia o de distinta Administración, por alguna de estas razones:
a) Por desconocimiento, al considerar erradamente que Administración pública es todo lo que está soportado por fondos públicos ( ej. Sociedad, Fundación ,etc.).
b) Por malicia del solicitante, que enarboló alguna sentencia de algún Juzgado o Sala que de buena fe reconoció tales servicios previos por sentencia firme (fallo no insólito y dependiendo de la actividad procesal de las partes).
c) Por intrigas políticas, encaminadas a reconocer los servicios previos como pago por los “servicios prestados”.
d) Por inercia del principio de igualdad mal entendido: “Como ya se reconoció a fulanito, pues habrá que reconocerlo a los demás…..”
e) Por acuerdo negociado con la Junta de Personal o en la Mesa de Negociación, que incluya de matute tal previsión, poco legítima, de reconocimiento de tales servicios.
Y tales actos administrativos de reconocimiento de servicios permanecen impunes y generando pagos mes a mes, pues no se dictan con luz y taquígrafos (no se publican en los Boletines) y sólo lo sabe el interesado (que se lo callará ladinamente) y la autoridad que se lo da ( que no le importa y lo olvida nada más firmarlo), así como el responsable de nóminas (quien no se cuestiona nada por propia supervivencia).
Por otra parte, tales supuestos de excesos en el reconocimiento de servicios y pago de trienios no pueden ser impugnados por terceros ya que no hay acción pública en materia de función pública, y no tendría el quejoso un interés legítimo en privar del trienio a quien lo obtuvo con argucias. Por eso la única vía es la reflejada en la Sentencia de la Audiencia Nacional citada, en que la propia Administración del Estado acudió a un procedimiento de declaración de lesividad para impugnar su propio acto de reconocimiento indebido de trienios. Un caso excepcional, ya que hay que recordar además, que si pasan cuatro años desde el reconocimiento indebido, ya no habría tal posibilidad impugnatoria de lesividad, como tampoco sería posible instar una acción de revisión de oficio porque tal supuesto no encaja en la nulidad de pleno derecho. O sea, a cobrarlo secula seculorum..
Aunque claro, la perversión puede alcanzar mayor grado, pues la voracidad de algunos llega a pretender ( y conseguir) que se reconozcan tales servicios a efectos de cobro como consolidados en cuerpos o escalas de grupo superior a aquél en que se prestaron. Y aunque lo dicho no es regla general, no es ciencia ficción….
Del Blog de Derecho Público de Sevach, Contencioso.Es
Sindicato Médico Andaluz
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