Un juzgado contencioso de Sevilla hace suya la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sentencia de 2 de febrero de 2009 y anula parte del requisito que una orden de 2006 imponía a los temporales para poder acceder a la carrera profesional, que era no haber podido presentarse a una OPE, dando la razón a los argumentos del Colegio de Médicos de Sevilla.
El Juzgado de lo Contencioso número 8 de Sevilla, reconociendo los argumentos del Colegio de médicos de Sevilla y que en similar exposición acogió la doctrina de la Sentencia de 2 de febrero de 2009 del TSJ de Granada, anula el apartado 2 in fine, de la base segunda de la Resolución de 31 de julio de 2006, en cuanto exigía para poder optar a los médicos temporales al nuevo modelo de carrera profesional el requisito de no haber tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS.
La Sentencia reconoce al colegiado sevillano el derecho a ser incluido en el modelo de carrera profesional con las consecuencias que reglamentariamente se derivasen de la misma. Esta Sentencia de 29 de diciembre de 2009, fue notificada el pasado día 7 de enero de 2010, no siendo firme hasta hace algunos días.
Ya son dos los fallos de este juzgado contencioso de Sevilla, el número 8, en el que se reconoce al personal estatutario temporal el derecho a acceder a la carrera profesional. Esta consecuencia es fruto de la anulación del apartado segundo de la base segunda de la resolución de 31 de julio de 2006, por la que se convocaba el proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Como siempre esto viene de lejos, el Colegio de Médicos en el año 2006 recurrió la Resolución de 31 de julio de 2006 de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del SAS, al considerar que la misma no se ajustaba a derecho, ya que excluía al personal temporal y a los profesionales de cupo y zona. Tras numerosos pronunciamientos desestimatorios y después de más de 3 años, variando la anterior doctrina del propio Juzgado, éste reconoce el derecho del colegiado.
En concreto, el apartado anulado permitía al personal temporal acceder a la carrera siempre y cuando "no hubiera tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS".
El médico que presenta la demanda, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con nombramiento interino, alega que "pese a haber prestado para el SAS más de diez años de servicios efectivos y continuados" no podía acceder a la carrera por aplicación de las bases establecidas por la Administración.
Según el facultativo, que ha sido defendido en el proceso por Francisco de Cossío, letrado del Colegio de Médicos de Sevilla, "en la práctica no existe ningún interino con una antigüedad de al menos cinco años que no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS".
En consecuencia, la demanda sostenía que la exclusión que establecía la resolución administrativa "quebraba los criterios generales sobre carrera profesional que, sin distinción alguna entre titulares e interinos, fijan la Ley de Cohesión y Calidad, la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y el Estatuto Marco de los Servicios de Salud, lo que entraña una discriminación injustificada y artificiosa".
Frente a los argumentos del médico, la Administración solicitaba la suspensión del proceso hasta la resolución por parte del Tribunal Supremo, donde está pendiente un recurso de casación contra el acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 2006 sobre política de personal, que incluye parte de su contenido en la resolución impugnada por el facultativo.
El juzgado sevillano rectifica su doctrina anterior tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2009 declarando la nulidad de ese apartado del acuerdo del Consejo de Gobierno de 2006 y afirma el derecho del interino a optar a la carrera aun sin haber participado en una OPE.
El fallo del juzgado hace referencia a la sentencia del tribunal autonómico andaluz que consideró que la condición del acuerdo de incluir al interino siempre que no hubiera tenido opción a presentarse a una OPE "vulnera el principio de confianza", pues ofrece al médico la posibilidad de optar o no por la integración sin que éste "pudiera precaver las consecuencias de su actuar por desconocer las directrices a marcar en la nueva política de personal que iba a desarrollarse mediante acuerdos de la mesa sectorial".
Así las cosas, el juzgado hace suyo el pronunciamiento del tribunal andaluz y declara nulo el apartado de la convocatoria impugnado.
Sin embargo, no se pronuncia sobre el resto de peticiones, que hacían referencia a la determinación del grado de carrera, sueldos y demás derechos, al entender el titular del juzgado que "exacerba los límites de la estricta revisión de legalidad de la convocatoria impugnada". La sentencia es recurrible en apelación y estas fechas es seguro que el SAS haya cuando menos anunciado el recurso, la sentencia aún no obra en manos del SMA (Sindicato Médico Andaluz), en cuando este en nuestro poder, prodeceremos a analizar y pormenorizar lo detalles y el fondo de este importante pronunciamiento judicial, que sin duda afectará positivamente a todos los facultativos temporales de este servicio público de salud.
El texto de la referida sentencia se encuentra en el siguiente enlace............
http://www.smandaluz.com/sentencia-juzgado-de-lo-contencioso-sevilla-que...
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