Sentencia nº 310/09 de 29 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Sevilla. Procedimiento Abreviado nº 4/2.008 que reconoce al médico interino el derecho a ser incluido en el modelo de carrera profesional con las consecuencias que reglamentariamente se derivasen de la misma.
El Juzgado de lo Contencioso número 8 de Sevilla, reconociendo los argumentos del Colegio de médicos de Sevilla y que en similar exposición acogió la doctrina de la Sentencia de 2 de febrero de 2009 del TSJ de Granada, anula el apartado 2 in fine, de la base segunda de la Resolución de 31 de julio de 2006, en cuanto exigía para poder optar a los médicos temporales al nuevo modelo de carrera profesional el requisito de no haber tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS.
La Sentencia reconoce al colegiado sevillano el derecho a ser incluido en el modelo de carrera profesional con las consecuencias que reglamentariamente se derivasen de la misma. Esta Sentencia de 29 de diciembre de 2009, fue notificada el pasado día 7 de enero de 2010, no siendo firme hasta ayer.
El Colegio de Médicos en el año 2006 recurrió la Resolución de 31 de julio de 2006 de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del SAS, al considerar que la misma no se ajustaba a derecho, ya que excluía al personal temporal y a los profesionales de cupo y zona.
Tras numerosos pronunciamientos desestimatorios y después de 3 años, variando la anterior doctrina del propio Juzgado, éste reconoce el derecho del colegiado.
El juzgado sevillano rectifica su doctrina anterior tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2009 declarando la nulidad de ese apartado del acuerdo del Consejo de Gobierno de 2006 y afirma el derecho del interino a optar a la carrera aun sin haber participado en una OPE.
El fallo del juzgado hace referencia a la sentencia del tribunal autonómico andaluz que consideró que la condición del acuerdo de incluir al interino siempre que no hubiera tenido opción a presentarse a una OPE "vulnera el principio de confianza", pues ofrece al médico la posibilidad de optar o no por la integración sin que éste "pudiera precaver las consecuencias de su actuar por desconocer las directrices a marcar en la nueva política de personal que iba a desarrollarse mediante acuerdos de la mesa sectorial".
Así las cosas, el juzgado hace suyo el pronunciamiento del tribunal andaluz y declara nulo el apartado de la convocatoria impugnado.
Sin embargo, no se pronuncia sobre el resto de peticiones, que hacían referencia a la determinación del grado de carrera, sueldos y demás derechos, al entender el titular del juzgado que "exacerba los límites de la estricta revisión de legalidad de la convocatoria impugnada". La sentencia es recurrible en apelación.
Sentencia nº 310/09 de 29 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Sevilla. Procedimiento Abreviado nº 4/2.008 
Para completar información:
http://www.smandaluz.com/sentencia-de-lo-contencioso-reconoce-un-medico-...
Sindicato Médico Andaluz
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