Una sentencia de la Audiencia Nacional, que desestima la admisión a trámite de un recurso presentado por el Consejo General de Médicos (OMC) en contra de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para el título de enfermero, ha vuelto a desatar las discrepancias entre ambas profesiones sobre el punto que centraba el recurso, el diagnóstico de la enfermedad.
Mientras que desde la OMC, y a tenor del desarrollo y de los términos del fallo, se asegura que la Audiencia Nacional sienta doctrina, al reconocer que la competencia de "diagnosticar enfermedades" corresponde exclusivamente al médico, desde la Organización Colegial de Enfermería se destaca que la Audiencia Nacional reafirma el nuevo plan de Estudios de Grado de Enfermería y, en consecuencia, establece que el término 'diagnosticar' utilizado en dicho Plan de Estudios 'no puede sacarse de contexto, como parece pretender la parte demandante'. Por tanto, a juicio de Enfermería, la sentencia avala la existencia del diagnóstico enfermero.
Según comenta el Consejo General de Colegios de Médicos, el interponer el recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial buscaba conseguir que la norma se interpretara en sus justos términos, ya que los Tribunales son los únicos competentes para hacerlo. Y añade que, en la sentencia, se reconoce que el término "diagnosticar" utilizado en artículo 2 no puede "sacarse de contexto" y en tal sentido desestima el recurso, pero va más allá y sienta doctrina en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), al reconocer que la competencia de "diagnosticar enfermedades" es exclusiva de los médicos y odontólogos.
Para la OMC, la sentencia aclara que lo que se persigue con la formación en enfermería es "planificar y prestar cuidados enfermeros" dirigidos "a los resultados en salud" y que "ni en el número 2 ni en el 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden se está fijando como objetivo de la formación en enfermería el adquirir competencias para el diagnóstico médico, ni, por tanto, posibilitando la obtención por los estudiantes de enfermería de competencias expresamente reservadas a otros profesionales sanitarios".
El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado manifestó su absoluta satisfacción con la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el plan de estudios del nuevo Grado de Enfermería, elaborado en su momento por esta institución junto a la Conferencia de Directores de Escuelas de Enfermería. Y destacó que "la Audiencia Nacional ha venido a respaldar el espíritu que inspiró a este Consejo General y a las Escuelas de Enfermería cuando elaboramos nuestro plan de estudios, con el que pretendimos establecer cuáles deberían ser las competencias enfermeras en un sistema de salud y sociosanitario de alto nivel. Un plan de estudios en consonancia con el desarrollo de la enfermería en los países de nuestro entorno europeo y de los más avanzados del mundo como Estados Unidos o Canadá. Y todo ello con el objetivo de cumplir con nuestro fin social de proteger la salud de las personas y garantizar la seguridad de los pacientes desde una práctica ética, autónoma y competente. Un desarrollo que en ningún caso pretendió invadir competencias de otras profesiones, tal y como ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional".
Sentencia de la Audiencia Nacional del 03/02/2010 en Procedimiento Ordinario, recurso nº0000847/2008 ![]()
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