La jubilación forzosa a los 65 años puede aplazarse si el médico no ha cumplido los 35 años de cotización y aunque perciba la máxima cuantía prevista en la ley. Así lo ha declarado la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo al confirmar un fallo del Tribunal Superior de Andalucía.
Nuevamente y van ya infinidad de ocasiones en unos y otros asuntos, la interpretación de las disposiciones del Estatuto Marco se van aclarando a través de lo establecido por los órganos judiciales, para verguenza y bochorno de este gobierno actual y del anterior que promulgó dicha norma, no merecen la clase medica que existe actualmente en el país y mucho menos la excelencia de la que hace gala; la más nímia cuestión o asunto llega como mínimo a tribunales superiores de justicia, vía contecioso-administrativa, que es el "kid de la cuestión" y en donde se enconde la verdadera trampa, los tribunales sociales o se declaran incompetentes o resuelven en estancias superiores una sala contra otra (vease el impresentable asunto de la jubilación parcial, la Sala Social del Supremo, resuelve contra la Sala de lo Contencioso, creandose un "in pass" juridiccional, que ya veremos si puede resolver el Consejo del Poder Judicial). Lo dicho, imposible encontrar calificativo capaz de describir esta dantesca situación.
En este caso, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha declarado que la jubilación forzosa a los 65 años puede aplazarse si el médico no ha cumplido los 35 años de cotización y con independencia de si tiene derecho a la pensión máxima reconocida por la ley. Con este pronunciamiento el alto tribunal confirma un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y establece la forma en la que debe ser interpretada la disposición transitoria séptima del Estatuto Marco.
La normativa en cuestión establece textualmente que "el personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta ley hubiera cumplido 60 años de edad podrá voluntariamente prorrogar la edad de jubilación hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social". En el caso estudiado por los magistrados el facultativo reclama la suspensión de la jubilación porque al cumplir los 65 años sólo contaba con 33 años, 8 meses y 18 días de cotización a la Seguridad Social. Como ya lo hiciera el tribunal andaluz, la Sala Contenciosa del Supremo rechaza la interpretación que la Administración ofrece de la disposición legal.
Según la entidad gestora, sólo podía prorrogarse al médico en el servicio activo más allá de los 65 años cuando "no se alcance el grado de optimización de los derechos sobre la pensión de jubilación", es decir, como el facultativo en cuestión ya percibía a los 65 años el 98 por ciento del importe máximo de la pensión, ya recibe la cuantía máxima, por lo que "ha optimizado sus derechos pasivos".
Según los magistrados, el razonamiento que hace la Administración "constituye una vulneración del derecho fundamental establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española en su vertiente de permanencia en el cargo o función pública porque impide la prórroga de la edad de jubilación en los términos establecidos por la ley". La norma, dicen los jueces, permite el aplazamiento "hasta completar los 35 años de cotización, y no hasta optimizar derechos de jubilación". No obstante el Supremo recuerda que la prórroga en los términos establecidos en el Estatuto Marco está sujeta a la acreditación de que el profesional "reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento".
En consecuencia, los magistrados aclaran que "la norma no deja lugar a dudas sobre el establecimiento con carácter transitorio de un derecho subjetivo a completar los 35 años de cotización, lo que afecta no sólo al porcentaje máximo sobre la base reguladora, sino también a su contenido". Es más, al reconocerse al médico por ley un derecho a jubilarse más tarde, "dicho derecho se integra en el fundamental previsto en el artículo 23 de nuestra norma fundamental".
La sentencia que acoge los argumentos de Julián Corredor, letrado del Sindicato Médico de Jaén condena a la Administración al pago de la diferencia salarial al recurrente entre lo dejado de percibir (su sueldo bruto íntegro menos lo percibido por la pensión de jubilación), a reintegrarlo a su puesto de trabajo, que por cuestión extemporanea es imposible, e indemnización para el pago de las costas procesales, que se fijan en 1.500 euros para el pago de honorarios de abogado de la parte recurrente.
Reproducimos la sentencia como base documental del artículo....
Sindicato Médico Andaluz
Comentarios recientes
hace 21 horas 17 segs
hace 1 día 3 horas
hace 5 días 1 hora
hace 1 semana 18 horas
hace 1 semana 5 días
hace 1 semana 3 días
hace 2 semanas 1 día
hace 2 semanas 6 días
hace 4 semanas 3 horas
hace 4 semanas 1 día