Sentencia del Supremo, la prestación por incapacidad temporal se extingue cuando la nueva baja se debe a la misma patología

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador que reclamaba su derecho a percibir las prestaciones por incapacidad temporal, a pesar de haber agotado previamente un periodo de 18 meses de percepción, que terminó con la declaración de inexistencia de incapacidad permanente. texto completo de la sentecia en enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.

La cuestión era conocer si la nueva baja, que fue antes de trascurrir seis meses desde el alta, se debía a la misma o similar patología. El trabajador inició un proceso de incapacidad laboral por cervicalgia, que terminó a los 18 meses por alta sin declaración de incapacidad permanente. Tres meses después inició un proceso de incapacidad temporal por depresión neurótica por el que la empresa abonó la oportuna prestación, aunque dicho proceso finalizó por una resolución del INSS, al entender que carecía de efectos económicos por tener su causa en una similar o igual patología que el proceso ya finalizado, ya que consideraba que la depresión no era una patología nueva, sino preexistente.

La doctrina del alto tribunal apunta que cuando no hayan mediado más de seis meses desde el alta por agotamiento del plazo, se circunscribe a los casos en que la situación del trabajador obedezca a igual o similar patología, lo que excluye los casos en que la baja traiga causa de dolencia ajena, así como aquellos otros en que hayan transcurrido más de seis meses de actividad y subraya que “cuando se produce el alta y sobreviene una nueva baja, después de transcurridos seis meses, se considera independiente de la primera”.

En este caso, la identidad o similitud de las patologías no puede ser entendida en relación al cuadro médico que ocasionó el rechazo de la incapacidad permanente, sino únicamente a las que determinaron la incapacidad temporal objeto de la actual evaluación. El Supremo concluye que la baja cuestionada se produjo por una patología distinta a la que causó la anterior, máxime cuando los hechos demuestran la incapacidad laboral existente que acabó siendo permanente, como meses después reconoció el INSS.

enlace.jpg Roj: STS 5365/2011
Id Cendoj: 28079140012011100453
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid, Sección: 1
Nº de Recurso: 3666/2010
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
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Sindicato Médico Andaluz