Sentencia de T. Supremo: VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS en IT. DERECHO a DISFRUTARLAS en PERIODO POSTERIOR al ESTABLECIDO en el CALENDARIO LABORAL

Una sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal en la que se declara el derecho a disfrutar del período de vacaciones, impedido por la situación de incapacidad temporal con anterioridad al inicio de aquel, aún después de finalizar el año natural.

Esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 24 de junio de 2009, basándose en la normativa europea (Convenio 132 de la OIT, sobre Directiva 2003/88) y amparándose en varias sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha declarado el derecho a disfrutar las vacaciones, aún después de finalizar el año natural, por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Esta viene como "anillo al dedo", pues la norma que regula las vacaciones en el Servicio Andaluz de Salud, recogida en la Resolución 2851/2007, de 3 de octubre, sólo permite la posibilidad de disfrutar las vacaciones en el año natural siguiente en las situaciones de embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, paternidad o con su ampliación por lactancia. En cambio, para las situaciones de incapacidad temporal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, el trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitar un nuevo período, quedando éstas aplazadas hasta que se produzca el alta y como fecha límite de disfrute el 31 de diciembre del año en curso, pasando esta fecha, pierde o se le deniega el derecho.

La sentencia es del 24 de Junio del pasado año y hasta que no la ha publicado El Consejo del Poder Judicial en su Base de Jurisprudencia, era desconocida para la mayoría de las asesorías jurídicas de los sindicatos.

He AQUI el documento: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 2009 pdf_formato