Los juzgados de lo Contencioso Administrativo sentencian que la duración mínima de una o dos "guardias" o "atenciones continuadas" de este tipo, por semana, en base al acuerdo sindical alcanzado en su día por ambas partes, no puede ser alterado unilateralmente por el SAS, ni alegando necesidades del servicio. Quedando claro que ...los profesionales del SAS tienen el deber y el derecho de prolongar la jornada de 15 a 20 horas al menos una o dos veces a la semana..... Sentencias disponibles para su consulta.
Para acomodar las normas autonómicas a los límites y previsiones que sobre jornadas establece el Estatuto Marco, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) aprobó en mesa sectorial con los sindicatos un acuerdo de política de personal, ratificado en consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 18 de julio de 2006. En dicho pacto se acordó, entre otras medidas, que todos los facultativos especialistas que venían realizando guardias médicas deberían prolongar su jornada ordinaria de trabajo una o dos veces a la semana, de lunes a viernes, desde las 15 a las 20 horas. El trabajo realizado a partir de las 20 horas seguía considerándose como guardia, pero se retribuía con menos cuantía que esa prolongación desde las 15 a las 20 horas. Además, según el acuerdo esa reestructuración en ningún caso podía suponer una merma retributiva los facultativos.
Pues bien, el alcance y la disponibilidad de ese acuerdo ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales a través de dos sentencias.
La primera, del Juzgado Contencioso número 4 de Granada, en el que un médico impugnaba una resolución de la gerencia de su hospital que afectaba a la realización de esa jornada complementaria, y una segunda dictada por el Juzgado Contencioso número 2 de la misma localidad tras la reclamación contra otra resolución del gerente.
Ambas sentencias coinciden en la argumentación y admiten las alegaciones presentadas por Juan Miguel Aparicio, letrado del Sindicato Médico de Granada.
Las sentencias afirman que del acuerdo se deduce que "el deber de prolongación de la jornada de 15 a 20 horas es exigible a todos los profesionales que indica". Es más, esa prórroga de la jornada será "de una o dos tardes a la semana, con lo que no es suficiente que se establezca una prolongación con esa periodicidad (mínima de una vez por semana y máxima de dos), sino que ese deber debe cumplirse por cada uno en la forma, o mejor dicho, con la frecuencia expuesta". Es decir, según los jueces, los médicos "han de prolongar la jornada una o dos tardes a la semana según las necesidades de la especialidad en cada centro".
En la sentencia del otro de los fallos, el titular del juzgado añade un argumento más al afirmar que el complemento previsto en el anexo 3 del acuerdo retribuye la continuidad asistencial hasta las 20 horas para garantizar la asistencia al margen de la jornada ordinaria. En consecuencia "esa nueva regulación de los tiempos de trabajo" obliga tanto a los empleados como a la Administración, siendo que el SAS no puede disponer de la frecuencia mínima establecida en el acuerdo citado y mucho menos cuando conlleva diferencias retributivas. Además, "tampoco puede escudarse bajo el pretexto de atender a las necesidades de cada centro", pues este deber-derecho no está "supeditado a la discrecionalidad técnica del causismo".
Aún sin análisis pormenorizado de estos fallos, que serán recurridos con toda seguridad por el SAS, el SMA (Sindicato Médico Andaluz), vuelve a recordar que los acuerdos sindicales o principios de concordancia y proximidad de los discusores, son el "sine qua non" de la institución de la Mesa Sectorial, si estos no se respetan o se tratan de incumplir o conculcar por algunas de las partes, que curiosamente casi siempre suele ser la gestora, ¿cuál es el objeto de la existencia de esta mesa de negociación y paz social?. Conviene reflexionar sobre ello, en el ánimo de convencer a los interlocutores, funcionarios y representantes sindicales, que están allí para algo y que su trabajo va a ser respetado, sobre todo si el pacto o acuerdo al que llegan es ratificado por una alta institución como es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Las referidas sentencias estarán pronto en el siguiente enlace, para poder ser consultadas.............
Documentos______________________
Sentencia 149/2008, Procedimiento Abreviado 204/2008 del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Granada 
Sentencia 043/2010, Procedimiento Abreviado 049/2010 del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Granada 
Sindicato Médico Andaluz
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