En este caso el Tribunal Supremo desestima una demanda contra un médico que puso todos los medios a su alcance a disposición de la paciente, y además le prestó una información individualizada de la intervención quirúrgica. Texto completo de la sentencia en enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación, interpuesto por los familiares de una paciente que falleció, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que considera como un hecho probado que a la mujer se le proporcionó una información personalizada de la intervención quirúrgica a desarrollar, incluso de los riesgos más relevantes entre los que se encontraba la lesión del vaso abdominal. El médico también le proporcionó la información necesaria sobre el centro sanitario donde se desarrolló la intervención.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a indemnizar con 46.583,47 euros a al marido y con 3.881,95 a cada uno de sus cinco hijos. Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación. Uno por parte de la familia y otro por parte de la aseguradora. Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que desestimó el recurso del marido y de los hijos de la paciente y que estimó el recurso de apelación formalizado por la aseguradora.
Ante esta resolución, los familiares interpusieron un recurso de casación donde se invoca la teoría de la causalidad adecuada para concluir la existencia de un nexo entre la conducta de los demandados y el daño producido, ya que sin perjuicio de que otras causas hayan podido influir en el fallecimiento es el daño quirúrgico y la ausencia de medios lo que obligó al traslado a otro centro, causa última que determinó el fatal desenlace, según la familia.
La mujer fue intervenida de artodesis instrumentalizada lumbar L4-L5 con tornillos pediculares y prótesis espaciadora intersomáticas, por presentar espondilolistesis L4-L5 estenosis de canal L4-L5 y hernia foraminal L5-S1, hasta su fallecimiento transcurridos 35 días de la intervención quirúrgica.
Al comienzo de la isectomía se produjo un sangrado arterial indicativo de la lesión de algún vaso abdominal lo que determinó que el cirujano abandonara la disectomía y procediera a realizar operaciones esenciales para terminar la intervención.
La paciente entró de nuevo en quirófano de forma urgente por una hemorragia. Días más tarde, fue reintervenida de perforación de sigma. Sin embargo, la sentencia recurrida señala que no hay prueba de negligencia y excluye que el fatal desenlace fuera consecuencia del punto sangrante de la arteria hipogástrica. Según la sentencia del Supremo, los hechos impiden establecer una relación de causalidad y recuerda que la obligación del médico es de medios y no de resultados.
Sindicato Médico Andaluz
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