Sentencia de Atención Primaria por la que el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, (absorción de los CPT a consecuencia de los factores TAE C y H de la nómina, constituyedo el objeto del referido recurso de casación, el Decreto nº 260/2001, de 27 de noviembre, de la Consejería de Salud por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, y, por otro lado, la nota de circulación interior de la Dirección General de Personal y Servicios de 9 de enero de 2002. Enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.
La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por el Sindicato Médico Andaluz-Federación, contra el Decreto nº 260/2001, de 27 de noviembre, de la Consejería de Salud por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, así como contra la nota de circulación interior de la Dirección General de Personal y Servicios de 9 de enero de 2002.
El Alto Tribunal precisa que "el carácter normativo o no que haya de atribuirse a una determinada decisión de un órgano administrativono depende solo de la clase de materia sobre la que verse. Lo verdaderamente decisivo es el alcance ysignificación que su autor otorgue a dicha decisión.
Comportando esto último que, cuando la decisión tenga como únicos destinatarios a los subordinados del órgano administrativo, y exteriorice por ello pautas para la futura actuación administrativa que dichos subordinados hayan de realizar, habrá de admitirse que lo que se está dictando no es un acto normativo con eficacia externa para los ciudadanos sino una de esas instrucciones u ordenes de servicio que autoriza y regula el citado artículo 21 de la LRJ/PAC .
Siendo este el caso se tratará, como apunta el recurso de casación, de simples directrices de actuación, dictadas en el ejercicio del poder jerárquico, con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídica que habrán de ser seguidos en futuros actos administrativos. Y, paralelamente, la correspondiente decisión tendrá una eficacia puramente interna y carecerá de valor vinculante para las personas cuya situación jurídica resulte afectada por esos posteriores actos administrativos que puedan dictarse, las cuales podrán combatir, a través de los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales, la validez de los criterios que hayan sido aplicados en esos concretos actos administrativos que individualmente les afecten".
Consecuencia de lo dicho, es que la nota de circulación interior de la Dirección General de Personal y Servicios de 9 de enero de 2002, aunque toma su fundamento en el Decreto impugnado, no participa de la naturaleza de disposición general a los efectos prevenidos en el 86.3 de la LJCA, debiendo quedar, por consiguiente, fuera del ámbito del recurso de casación que se tramita.
Sindicato Médico Andaluz
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