El Supremo sentencia a favor de MC y obliga a la patronal que dirigía Boi Ruiz a pagar la guardia como hora ordinaria

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación impulsados por las patronales Unió Catalana d’Hospitals (UCH), presidida hasta diciembre por el actual conseller de Salut, Boi Ruiz, y Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC), dando la razón a Metges de Catalunya (MC), al sentenciar que las horas de guardia de presencia física que superan la jornada ordinaria de 1.826 horas anuales se deben pagar, como mínimo, al precio de la hora ordinaria en la red sanitaria concertada. Documento completo de la sentencia del Tribunal Supremo y de las sentencias casadas del Superior de Justicia de Cataluña.

La sentencia de la Sala Social del Supremo ordena recontar las guardias realizadas por los médicos de los hospitales y centros de atención primaria (CAP) concertados entre los años 2005 y 2011, ya que el precio de la hora de guardia que fija el último convenio colectivo (firmado en 2005 por los sindicatos no médicos UGT y CCOO y prorrogado desde 2008) es unos 10 euros inferior al precio de la hora ordinaria.

Para MC, este convenio vulnera el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que señala que "tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo [.. .]. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensar con tiempos equivalentes de descanso retribuido".

El Supremo confirma una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC)pdf_icon.gif que también sentenció a favor de MC y desestimó la petición de las dos patronales.

En 2006 el mismo tribunal ya sentenció a favor de MC y admitió que la retribución de la hora de guardia tenía que ser, como mínimo, igual a la de la hora ordinariapdf_icon.gif, pero las patronales sanitarias y los sindicatos no médicos UGT y CCOO aprobaron posteriormente, en el marco del séptimo convenio colectivo, la fórmula para abaratar el importe de la guardia y, así, contrarrestar los efectos de la sentencia.

Esta circunstancia provocó que un gran número de médicos de la sanidad concertada presentaran una demanda individual a través de MC pero, paralelamente, las patronales interpusieron un conflicto colectivo ante el TSJC para paralizarlas. Ahora, más de cinco años más tarde, el alto tribunal ha sentenciado en contra y definitivamente de las patronales.

El sindicato se muestra satisfecho por la decisión del alto tribunal, ya que corrige parcialmente unas retribuciones “indignas" que castigan al médico y no reconocen su sobreesfuerzo durante la jornada extraordinaria.

Pese ello, lamenta que una cuestión "tan obvia" haya tenido que judicializarse "por culpa de la incompetencia de las patronales" y espera que el nuevo precio de la guardia ya se regularice en la nómina del mes de mayo.

enlace.jpg Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social al Recurso de Casación 3/2010 de 23/3/2011pdf_icon.gif


Sindicato Médico Andaluz