Suspendida de manera cautelar la orden del jefe del Servicio por la que relevaba a un médico de sus funciones quirúrgicas en un hospital del SAS

Un juzgado de Sevilla ha suspendido de manera cautelar una orden del SAS que apartaba a un médico del quirófano enviándole a un ambulatorio. El auto señala la necesidad de mantener al facultativo en su puesto hasta que se resuelva el caso para no causarle perjuicio profesional.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla ha suspendido de manera cautelar la orden del jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica de un hospital de Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la que relevaba a un médico de su funciones quirúrgicas y lo enviaba a un ambulatorio. La decisión estará vigente hasta que el juzgado resuelva la demanda presentada por el facultativo contra la citada resolución del SAS. Es decir, que la Administración está obligada a devolver al médico a su puesto en el quirófano hasta que se resuelva el caso.

Con la decisión de suspender cautelarmente la resolución, el juzgado de Sevilla ha atendido la solicitud de tutela judicial que reclamó el demandante en contra de los argumentos presentados por el SAS. El auto del juzgado afirma que se dan los requisitos para aplicar una justicia cautelar, que pretende que el tiempo que se necesita para dictar una sentencia no haga que la decisión que se tome carezca de sentido.

Así lo reconoce al afirmar que, en este caso, "el simple transcurso del tiempo va a suponer una pérdida progresiva de destreza o habilidad en la subespecilización como cirujano de columna [del demandante], al perder la ocasión de realizar intervenciones durante la tramitación del pleito".

El juez desestima los argumentos de la Administración que se fundamentan en el reconocimiento de la potestad de organización que le reconoce la ley y en la protección del interés general frente al particular representado por el médico.

En respuesta a la primera de las alegaciones, la sentencia siembra sospechas sobre la motivación que sostiene la decisión del jefe de servicio. "Debe considerarse que aunque el acto se enmarca, en principio, dentro de las facultades de potestad organizativa de la Administración y resulta amparada por una apariencia de legalidad, es inmediata o consecutiva en el tiempo al escrito del recurrente a la Gerencia y Subgerencia del hospital solicitando amparo ante lo que, a su juicio, pudiera constituir coacciones, amenazas o actos arbitrarios por parte del jefe de servicio". La resolución llega a reconocer que "no puede descartarse, a priori, la existencia de indicio de acto de represalia o vulneración de derechos fundamentales".

Sobre la obligada protección del interés general sobre el particular, el auto señala que en las alegaciones presentadas por el SAS no hay ninguna referencia que sostenga que durante la participación del facultativo en la actividad quirúrgica del centro incurriera en ningún perjuicio para el servicio o para la institución. Así, la resolución dice que "en la ponderación de los intereses en conflicto, se decanta por la preeminencia del interés personal".

La decisión judicial forma parte del recurso presentado por el facultativo contra la decisión del jefe del Servicio de Traumatología de un hospital de Sevilla de apartarlo de sus funciones quirúrgicas. Según la cronología de los hechos que refleja el fallo, el facultativo llegó a ser apartado de sus funciones en el quirófano. Ahora, el hospital tendrá que readmitirlo a la espera de la sentencia. La justicia asume que no es tan rápida como lo requerirían algunos casos, pero reconoce que esto no puede causar perjuicios irreparables, como pasaría si el médico es apartado del quirófano ese tiempo. Los daños que considera irreparables y en los que fundamenta su decisión son que "no podrá recuperar ni el tiempo perdido para su formación, adquisición y conservación de sus habilidades profesionales, con lo que el daño que se habría producido y sus efectos no serían reparables fácilmente, además de la consecuencia asociada respecto del prestigio personal del recurrente".

Fuente: DiarioMédico.Com

 

Sindicato Médico Andaluz