Según Diario Médico y nuestra propias fuentes que hemos podido contractar, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra una resolución del TSJ de Extremadura que concedía el cobro de las guardias médicas en una baja por incapacidad temporal. El fallo dice que esta cuestión ya la resolvió en 2000. Es de sospechar que al Servicio Extremeño de Salud (SES) se le había olvidado que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo había dado ya por cosa juzgada el cobro de las guardias médicas en bajas por incapacidad temporal (IT); o bien que consideraba que los últimos años las circunstancias de la profesión habían cambiado mucho. El alto tribunal resolvió la cuestión en una sentencia de enero de 2000, que respondía a un recurso presentado en interés de ley por la Región de Murcia. El fallo dio la razón a un médico en su derecho al cobro de las guardias.
Los trabajadores de baja por enfermedad o accidente conservan su derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, según una sentencia dictada este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea."El derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos", según un comunicado del Tribunal. Enlace a la base de datos del Tribunal Europeo para ver jurisprudencia y documento de la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 sobre ordenación del tiempo de trabajo.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un paciente, porque al tratarse de una urgencia la falta de información por escrito no genera responsabilidades de la Administración porque la necesidad imprescindible de la intervención terapéutica rebaja la rigurosidad del previo consentimineto informado (CI) documental, pues no existía alternativa a la operación quirúrgica a la que fue sometido el paciente. Las complicaciones previsibles pero inevitables de estos tipos de procedimientos terapéticos evidencian que no hubo mala praxis médica en su aplicación, siempre y cuando esten anotados en la historia clínica del paciente en el respectivo informe postquirúgico, como es este caso. Documento completo en Pdf. con la sentencia en enlacwe a la base de datos del Consejo de Poder Judicial.
El Tribunal Supremo ha rechazado que puedan aplicarse las mismas condiciones a los centros sanitarios privados con concierto con la Administración que a los que sean públicos. Así lo razona, en una sentencia en la que confirma el acuerdo para la selección del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la región, que previamente había sido anulado, parcialmente, por los tribunales cántabros. En la sentencia del alto tribunal se establece que la dependencia del hospital de un organismo autónomo no es el único factor que determine su pertenencia al sistema de salud, pues como afirma en su texto "....no todos los centros privados concertados son iguales ni tampoco equiparables a los centros públicos, y esto por concertarse en muchos casos sólo determinados servicios y técnicas sanitarias y no toda la actividad del centro; y, por tal razón, la mera homologación no basta para suponer sin más la equiparación de los centros sanitarios privados con los centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud". Docuemnto completo con la sentencia en PDF, mediante enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.
Recopilamos una sentencia del Tribunal Supremo donde el Alto Tribunal da la razón a la empresa, en este caso Red Eléctrica de España, y respalda el descuento practicado por la empresa para “ajustar” el importe recibido de más, correspondiente al IPC provisional de 2008, en un conflicto colectivo por interpretación del artículo 38.1 del IX Convenio colectivo, extraestatutario, de la empresa "Red Eléctrica de España, SA", en el que se preveía el "Ajuste Definitivo" salarial en función del IPC real. En ese "ajuste", de manera excepcional, cabría descontar lo percibido provisionalmente de más con anterioridad por el concepto del IPC previsto cuando, como aquí sucede, esa ha sido la forma de entender el propio pacto por la Comisión Paritaria prevista en el mismo. Manteniéndose así la interpretación de la sentencia recurrida por ser la que mejor se ajusta a la literalidad del precepto, a la intención de las partes, y por aplicación de la reiterada doctrina de la Sala sobre el margen de apreciación del tribunal de instancia en la interpretación de convenios y acuerdos colectivos. Documento completo de la sentencia en enlace a la Jurisprudencia del Consejo del Poder Judicial.
El documento más esperado ya está aquí, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha reconocido el derecho de un médico del Servicio Andaluz de Salud a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un cómputo de 14 días y contando las guardias. El tribunal en este caso no encuentra excepciones a la norma general que recoge la directiva europea y que pretendía el SAS torticeramente, aunque este derecho está reconocido en otras comunidades autónomas. La sentencia contra la que no cabe recurso alguno, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra otra sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2007 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén. Impone las costas procesales a la parte Apelante conforme a lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y deja medianamente claro en el fundamento cuarto «en el sentido de declarar su derecho a descansar un perlado mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, de manera que se respete dicho descanso cuando se realizan guardias de presencia física los sábados, que concluyen los domingos a las 8 de la mañana», matizando que «realmente las 36 horas correspondientes al derecho que se reclama terminan el lunes a las 20 horas»"..... Documento con la sentencia completa en PDF.
Cuando el recurrente se limita a reiterar su tesis mantenida en la instancia y lo que pretende es una nueva reconsideración del material probatorio para modificar la conclusión jurídica recogida, el Tribunal Supremo desestima la reclamación, al basar su decisión en un plano negativo de la falta de juicio crítico exigible. De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por los padres de un niño que falleció por presunta infracción de la lex artis ad hoc, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Documento con la sentencia completa en enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.
Según la evolución de la situación del empleo en el sector sanitario, no parece carente de sentido que las autoridades de un Estado miembro consideren que el establecimiento de un límite de edad, que conduce a que los facultativos de mayor edad abandonen el mercado laboral, pueda favorecer el empleo de profesionales más jóvenes". En este sentido, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recoge literalmente una parte del fallo del Tribunal Justicia de la Unión Europea -asunto C 341/08/Petersen- que analiza el límite de edad para lograr determinados objetivos. Documento completo de la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea -asunto C 341/08/Petersen- en enlace a pie de texto de este artículo.
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