Cuando un funcionario o estatutario es transferido desde la Administración Pública hacia Empresas Públicas de gestión privada, veanse Fundaciones, CHARES, Empresa Pública de Urgencias y Emergencias, etc..., cuaddo ese funcionario o estatutario regrese a la Administración Pública, o bien un trabajador de dichos entes alcance el ingreso en la Administración del Estado, no serían susceptibles de reconocimiento los servicios prestados en las Empresas Públicas con forma societaria, ni tampoco los prestados en Fundaciones de titularidad pública (que están sometidos al Derecho privado).
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