Se interpone recurso de casación contra la sentencia que declaró que la empresa recurrente había vulnerado el derecho del sindicato demandante a promover elecciones sindicales, por no haber constituido la mesa electoral ni haberle proporcionado el censo de trabajadores, habiendo sido condenada por ello al cese de la conducta antisindical y a abonar al sindicato una determinada suma indemnizatoria.
Consultada la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995. conviene detenerse en el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recientísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007 -en su Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.
Cuando un funcionario o estatutario es transferido desde la Administración Pública hacia Empresas Públicas de gestión privada, veanse Fundaciones, CHARES, Empresa Pública de Urgencias y Emergencias, etc..., cuaddo ese funcionario o estatutario regrese a la Administración Pública, o bien un trabajador de dichos entes alcance el ingreso en la Administración del Estado, no serían susceptibles de reconocimiento los servicios prestados en las Empresas Públicas con forma societaria, ni tampoco los prestados en Fundaciones de titularidad pública (que están sometidos al Derecho privado).
Establece que no es necesario el consentimiento previo para que una entidad mercantil, social o gubernamental actualice la dirección y teléfono de un cliente, asociado o ciudadano.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Directiva 2001/83/CE ,artº 94, asunto C62/09, en base a la incentivación de los médicos por los servico de salud para la prescripción de medicamentos de bajo coste o genéricos.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha condenado a la Administración por no incluir el riesgo infrecuente en el documento del consentimiento informado. La sentencia mantiene una doctrina contraria a lo establecido en su Sala Civil y en algunos juzgados contenciosos. La Sala ha dictado una resolución en la que hace una nueva interpretación del deber de informar del riesgo infrecuente y de la responsabilidad patrimonial de la Administración en estos casos. Documento con la sentencia.
La jubilación forzosa a los 65 años puede aplazarse si el médico no ha cumplido los 35 años de cotización y aunque perciba la máxima cuantía prevista en la ley. Así lo ha declarado la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo al confirmar un fallo del Tribunal Superior de Andalucía.
Vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de actividad sindical en la empresa, por no facilitar la empleadora, al Sindicato que no ha suscrito el Convenio Colectivo de empresa, la información prevista en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
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