Sentencias Laborales

Sentencias Laborales archivadas documentalmente.

El Supremo reitera la doctrina del cobro de las guardia en baja laboral, el ejecutivo legisla en contrario para evitar su pago

sentencias del supremo                 Según Diario Médico y nuestra propias fuentes que hemos podido contractar, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra una resolución del TSJ de Extremadura que concedía el cobro de las guardias médicas en una baja por incapacidad temporal. El fallo dice que esta cuestión ya la resolvió en 2000. Es de sospechar que al Servicio Extremeño de Salud (SES) se le había olvidado que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo había dado ya por cosa juzgada el cobro de las guardias médicas en bajas por incapacidad temporal (IT); o bien que consideraba que los últimos años las circunstancias de la profesión habían cambiado mucho. El alto tribunal resolvió la cuestión en una sentencia de enero de 2000, que respondía a un recurso presentado en interés de ley por la Región de Murcia. El fallo dio la razón a un médico en su derecho al cobro de las guardias.

La CVRIA de la UE califica de "especial importancia" el derecho a las vacaciones anuales retribuidas

Cvria Tribunal Europeo                Los trabajadores de baja por enfermedad o accidente conservan su derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, según una sentencia dictada este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea."El derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos", según un comunicado del Tribunal. Enlace a la base de datos del Tribunal Europeo para ver jurisprudencia y documento de la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 sobre ordenación del tiempo de trabajo.

El Supremo avala la revisión de los salarios a la baja por el descenso del IPC

logo sentencias              Recopilamos una sentencia del Tribunal Supremo donde el Alto Tribunal da la razón a la empresa, en este caso Red Eléctrica de España, y respalda el descuento practicado por la empresa para “ajustar” el importe recibido de más, correspondiente al IPC provisional de 2008, en un conflicto colectivo por interpretación del artículo 38.1 del IX Convenio colectivo, extraestatutario, de la empresa "Red Eléctrica de España, SA", en el que se preveía el "Ajuste Definitivo" salarial en función del IPC real. En ese "ajuste", de manera excepcional, cabría descontar lo percibido provisionalmente de más con anterioridad por el concepto del IPC previsto cuando, como aquí sucede, esa ha sido la forma de entender el propio pacto por la Comisión Paritaria prevista en el mismo. Manteniéndose así la interpretación de la sentencia recurrida por ser la que mejor se ajusta a la literalidad del precepto, a la intención de las partes, y por aplicación de la reiterada doctrina de la Sala sobre el margen de apreciación del tribunal de instancia en la interpretación de convenios y acuerdos colectivos. Documento completo de la sentencia en enlace a la Jurisprudencia del Consejo del Poder Judicial.

Documento: Sentencia del TSJ Andalucía que reconoce el descanso semanal de 36 horas

sentencias.png            El documento más esperado ya está aquí, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha reconocido el derecho de un médico del Servicio Andaluz de Salud a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un cómputo de 14 días y contando las guardias. El tribunal en este caso no encuentra excepciones a la norma general que recoge la directiva europea y que pretendía el SAS torticeramente, aunque este derecho está reconocido en otras comunidades autónomas. La sentencia contra la que no cabe recurso alguno, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra otra sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2007 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén. Impone las costas procesales a la parte Apelante conforme a lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y deja medianamente claro en el fundamento cuarto «en el sentido de declarar su derecho a descansar un perlado mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, de manera que se respete dicho descanso cuando se realizan guardias de presencia física los sábados, que concluyen los domingos a las 8 de la mañana», matizando que «realmente las 36 horas correspondientes al derecho que se reclama terminan el lunes a las 20 horas»"..... Documento con la sentencia completa en PDF.

Un TSJ recurre a un fallo del tribunal europeo para avalar la jubilación a los 65 años

Tribunal de Justicia Europeo CVRIASegún la evolución de la situación del empleo en el sector sanitario, no parece carente de sentido que las autoridades de un Estado miembro consideren que el establecimiento de un límite de edad, que conduce a que los facultativos de mayor edad abandonen el mercado laboral, pueda favorecer el empleo de profesionales más jóvenes". En este sentido, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recoge literalmente una parte del fallo del Tribunal Justicia de la Unión Europea -asunto C 341/08/Petersen- que analiza el límite de edad para lograr determinados objetivos. Documento completo de la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea -asunto C 341/08/Petersen- en enlace a pie de texto de este artículo.

Las necesidades de servicio hay que justificarlas y no cabe negar la exención de guardias por falta de personal

El Sinidcato Médico Andaluz ha ganado reciemten una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia Andaluz que rebate otra dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, reconociendo el derecho del recurrente sentenciando que la falta de personal no es causa para denegar la exención de guardias por razón de edad. A la vez, que afirma que la Administración debe razonar previamente las necesidades asistenciales que puedan impidir ejercer ese derecho. Texto íntegro de la sentencia en Pdf, que por otro lado no admite recurso alguno.

Supremo desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, sobre absorción de los CPT a consecuencia de los factores TAE, C y H en la nómina

Sentencia de Atención Primaria por la que el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, (absorción de los CPT a consecuencia de los factores TAE C y H de la nómina, constituyedo el objeto del referido recurso de casación, el Decreto nº 260/2001, de 27 de noviembre, de la Consejería de Salud por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, y, por otro lado, la nota de circulación interior de la Dirección General de Personal y Servicios de 9 de enero de 2002. Enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.

Sentencia del Supremo, la prestación por incapacidad temporal se extingue cuando la nueva baja se debe a la misma patología

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador que reclamaba su derecho a percibir las prestaciones por incapacidad temporal, a pesar de haber agotado previamente un periodo de 18 meses de percepción, que terminó con la declaración de inexistencia de incapacidad permanente. texto completo de la sentecia en enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.

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