Sentencias Penales

Sentencias Penales archivadas documentalmente.

El Tribunal Supremo no modifica el fallo de instancia cuando se busca una reconsideración de la prueba

Sentencias del Tribunal SupremoCuando el recurrente se limita a reiterar su tesis mantenida en la instancia y lo que pretende es una nueva reconsideración del material probatorio para modificar la conclusión jurídica recogida, el Tribunal Supremo desestima la reclamación, al basar su decisión en un plano negativo de la falta de juicio crítico exigible. De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por los padres de un niño que falleció por presunta infracción de la lex artis ad hoc, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Documento con la sentencia completa en enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.

Condena de dos médicos penalmente por no valorar una radiografía adecuadamente

Un juzgado de lo Penal de Burgos ha condenado a un hematólogo y a un médico especialista en radiodiagnóstico por una falta de imprudencia profesional. El radiólogo no realizó el informe de la prueba en la que se veía el tumor que 20 meses después causo la muerte al paciente. Nota al pie del sindicato médico andaluz.

Absueltos a tres traumatólogos que operaron una rodilla en vez de la cadera

El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha absuelto a tres médicos de la reclamación por imprudencia profesional solicitada por los familiares de una paciente a la que se le intervino por error una rodilla. La sentencia considera que la equivocación de los médicos no es reprochable desde el punto de vista penal.

La reforma del actual Código Penal entra en vigor a finales de año y afecta a la profesión médica

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el próximo 23 de diciembre de 2010. El nuevo Código Penal establece, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que podrá determinarse en aquellos casos en que los administradores, directores, gerentes, etc.., de hecho o de derecho, no hayan establecido un adecuado sistema de control interno destinado a prevenir la comisión de delitos por las personas que están bajo su autoridad. Es decir, no es necesario que el delito sea cometido por estos.

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