El Tribunal Constitucional ha hecho pública una nueva sentencia sobre la cuestión que viene debatiendose en dicho tribunal desde enero pasado sobre la obligatoriedad o libertad de colegiación de los profesionales cuando trabajan en el sector público; en esta ocasión declara la inconstitucionalidad y por tanto la nulidad de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales, en la que, entre otros aspectos, se contemplaba la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública. Documento con el contenido completo de la Sentencia.
El Tribunal Constitucional, erre que erre, ha vuelto a decir lo que ya se esperaba a tenor de los suceddo hace escamente dos meses con Andalucía, y ha emitido sendas sentencias por las que anula los artículos de las leyes de Asturias y de Extremadura en las que se daba paso a la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al sistema público de salud y que, en su día, fueron recurridas por el Gobierno del Estado a instancias de las correspondientes corporaciones profesionales. Hace apenas dos meses, y como informamos, este mismo y alto Tribunal Constitucional se pronunció en los mismos términos sobre la identica normativa de Andalucía a este respecto.

Parece que esta que presentamos es la primera sentencia que recae sobre obligatoriedad de colegiación en la Administración de Salud, denengado la baja de colegiación después de que el Constitucional anulara en enero la ley de libre adscripción profesional andaluza de 2001, en Andalucía claro. Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, que ha desestimado la petición de baja de una enfermera que trabaja en exclusividad para el SAS, solicitada el 23 de febrero de 2011 en el Colegio de Enfermería de Sevilla. Documento con la sentencia completa en Pdf.
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas". Por tanto, después de más de 10 años, casi 11, más vale tarde que nunca, el TC ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en 2002 contra lo establecido por el Gobierno Andaluz en materia de colegiación obligatoria para el personal que trabaje para la Administración Pública y ha fallado a favor de esta obligatoriedad. Traemos a la web el documento completo de la sentencia del alto tribunal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha dictado, recientemente, una sentencia que anula una convocatoria para la provisión de la plaza de director de una unidad de gestión clínica en el ámbito de la atención especializada de un área de salud de Granada, del Servicio Andaluz de Salud (SAS), entre otras cuestiones por permitir que puedan presentarse como candidatos los Diplomados en Enfermería. La mencionada sentencia ha sido obtenida por el Sindicato Médico de Granada (SimeG) y acompañamos el texto completo de la sentencia que esw recurrible en segunda instancia ante el TSJA.
Comercializar medicamentos extranjeros no autorizados más baratos, contraria al Derecho de la UE, es por ello que el Tribunal Europeo de Justicia ha desestimado la alegación de Polonia, de que la importación y la comercialización nacional de un medicamento más barato que el medicamento equivalente que ha obtenido la autorización de comercialización pueden estar justificadas por consideraciones económicas, ya que son necesarias tanto para garantizar el equilibrio financiero del sistema nacional de seguridad social como para permitir a pacientes que dispongan únicamente de recursos económicos limitados acceder a los tratamientos que necesiten. En consecuencia, Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión. Documento completo en Pdf.
Por falta de una han sido CINCO las sentencias del Tribunal Supremo con el mismo ponente, del pasado 9 de marzo las que adjudican a las administraciones autonómicas la autoridad para proceder a la jubilación de los médicos a los 65 años, como sucede con el resto de los funcionarios, en función de sus necesidades asistenciales, desestimando así los recursos de tres facultativos de Cantabria, situación que también se ha producido en otras comunidades. CESM ha apostado en unas recientes jornadas por una jubilación flexible, entre los 60 y los 70 años que, en ciertos casos y de forma voluntaria, sea compatible con un trabajo a tiempo parcial, pues es claro que los médicos se encuentran en una clara discriminación en esto como en otras tantas cuestiones laborales. Documentos completos de las cinco sentencias en enlace a la base de datos del Consejo del Poder Judicial.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla-La Mancha en relación con el contencioso interpuesto contra la Junta de Comunidades sobre procecimientos de aplicación de la Ley del Aborto que estimó en parte el recurso o petición de los recurrentes, en este caso el Colegio de médicos de Toledo, acerca de la impunación y anulación de una circular interna y órdenes que regulan la objeción de conciencia en materia de aborto en esta comunidad autónoma, sin embargo sin entrar en la pretensión de la parte actora sobre el reconocimiento sin limitación alguna del derecho a la objeción. La sentencia pone en claro, tras su análisis la jurisprudencia constitucional sobre esta materia. Documento con la sentencia completa en Pdf.
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