El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León advierte al SacyL de que nadie puede estar más de trece horas seguidas en su puesto de trabajo

Una sentencia firme de este tribunal condena a Sacyl a indemnizar a médicos que han trabajado 24 horas seguidas en guardias reiteradas permaneciendo periodos continuados de 24 horas en los centros de salud o en el Hospital Río Carrión por daños morales. La sentencia obedece a una demanda que fue presentada por el Sindicato Médico de Castilla y León y hace referencia a los años 2007 y 2008. La sentencia opta por una indemnización económica a todos los afectados y da un ultimátum para que Sacyl no siga con esta política de guardias. Texto completo de la sentencia.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia firme que obliga a la Junta a indemnizar a los médicos que han hecho guardias reiteradas permaneciendo periodos continuados de 24 horas en los centros de salud o en el Hospital Río Carrión por daños morales. El magistrado del Tribunal recuerda a la administración sanitaria que es la cuarta vez que los calendarios de descansos, que no cumplen la normativa europea, llegan a este órgano jurisdiccional. El juez de Palencia, a su vez, ha dictado dos autos de ejecución de sentencias firmes, y en esta ocasión hace una seria advertencia: se reserva el derecho de emprender de oficio otro tipo de decisiones legales más duras si en el plazo máximo de un mes los gerentes del Hospital y de Atención Primaria no le presentan unos calendarios definitivos de guardias, contemplando los tiempos de trabajo y de descansos y cumpliendo fielmente todas las exigencias de la Unión Europea contenidas en las sentencias.

La sentencia obedece a una demanda que fue presentada por el Sindicato Médico de Castilla y León y hace referencia a los años 2007 y 2008. Como ahora resultaría de imposible aplicación el fallo, simplemente por el tiempo transcurrido, ya que incluso algunos médicos se han jubilado en estos años, el Tribunal Superior de Justicia opta por una indemnización económica a todos los afectados. No obstante, para evitar futuras demandas, da un ultimátum para que la Junta no siga con esta política de guardias.

La conclusión de la sentencia es clara: nadie puede estar 24 horas seguidas en el puesto de trabajo. De hecho, dentro de cada periodo de 24 horas tiene que existir obligatoriamente uno de 11 horas de descanso, lo que supone que el médico no puede realizar jornadas laborales (guardias incluidas) en el centro de salud o el hospital de más de 13 horas seguidas. Además, recuerda que todas las semanas tienen que descansar al menos 35 horas continuadas.

Esta obligación tira por tierra todos los calendarios de guardias que ahora funcionan en los centros de salud rurales y en el Complejo Hospitalario de Palencia, donde las guardias se prolongan 24 horas. De hecho, el Juzgado Contencioso de Palencia en sus autos dictados para aplicar esa sentencia firme del Tribunal Superior concede a la Gerencia de Área de Palencia (Junta de Castilla y León) un plazo máximo de un mes para que reelabore los calendarios legalmente, tanto en el Hospital Río Carrión como en Atención Primaria. También solicita al gerente de Sacyl en Palencia que le comunique quién es la persona encargada de elaborar los calendarios en el Complejo Hospitalario, pues el requerimiento anterior realizado por el juzgado no fue atendido adecuadamente, y remarca además que los nuevos calendarios deben incluir inequívocamente las exigencias de la Unión Europea.
La indemnización moral que fija el fallo judicial es de 90 euros por cada periodo de tiempo permanecido en los centros de trabajo de 24 horas que hayan realizado los médicos de Atención Primaria durante los años 2007 y 2008, más los intereses de demora. En el caso de las guardias del Complejo Hospitalario, la indemnización se reduce a 30 euros por cada día completo de guardia durante ese período, ya que al disfrutar estos facultativos de la libranza post guardia, el tribunal entiende que la indemnización moral que merecen debe ser menor.
El portavoz del Sindicato Médico, Fernando Gutiérrez Casas, se mostró ayer satisfecho con esta sentencia, que vuelve a reconocer una demanda que ellos vienen reclamando a la Junta desde hace varios años. El representante sindical exigió a la administración que aplique las exigencias que marca la Unión Europea para poner fin a una lucha en los tribunales que se prolonga ya desde hace varios años.

papiro_documento.png Roj: STSJ CL 2027/2010
Id Cendoj: 47186330012010100261
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Valladolid
Sección: 1
Nº de Recurso: 553/2009
Nº de Resolución: 776/2010
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Tipo de Resolución: Sentencia
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Información Complementaria_______________________________________________________
enlace.jpg El derecho al descanso tras la guardia se ejerce de forma inmediata según el Supremo

 

Sindicato Médico Andaluz