El TS declara que el empleador no está obligado a proporcionar censo alguno al sindicato promotor de las elecciones, por lo que su no entrega no vulnera el derecho de libertad sindical

Se interpone recurso de casación contra la sentencia que declaró que la empresa recurrente había vulnerado el derecho del sindicato demandante a promover elecciones sindicales, por no haber constituido la mesa electoral ni haberle proporcionado el censo de trabajadores, habiendo sido condenada por ello al cese de la conducta antisindical y a abonar al sindicato una determinada suma indemnizatoria.

El TS estima el recurso, pues entiende que la condena a la recurrente, en base a las anteriores consideraciones es improcedente, ya que a tenor del art. 74 #(§000364) ar.74# ET, el empleador no está obligado a proporcionar censo alguno al sindicato promotor de las elecciones, sino a la mesa electoral, cuya constitución además no corresponde a la empresa sino a los propios trabajadores.

papiro_documento.png Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
Nº Recurso: 76/2009 -- Fecha: 08/04/2010
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción de elecciones sindicales. Lesión de la libertad sindical
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