Se interpone recurso de casación contra la sentencia que declaró que la empresa recurrente había vulnerado el derecho del sindicato demandante a promover elecciones sindicales, por no haber constituido la mesa electoral ni haberle proporcionado el censo de trabajadores, habiendo sido condenada por ello al cese de la conducta antisindical y a abonar al sindicato una determinada suma indemnizatoria.
El TS estima el recurso, pues entiende que la condena a la recurrente, en base a las anteriores consideraciones es improcedente, ya que a tenor del art. 74 #(§000364) ar.74# ET, el empleador no está obligado a proporcionar censo alguno al sindicato promotor de las elecciones, sino a la mesa electoral, cuya constitución además no corresponde a la empresa sino a los propios trabajadores.
Siondicato Médico Andaluz
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