En vigor el protocolo que limita el acceso de MIR y estudiantes a historias clínicas y obliga a respetar la intimidad.
Desde este lunes los servicios de salud están obligados a aplicar el Protocolo que impone al MIR y a alumnos a respetar la intimidad y confidencialidad de los pacientes. El Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) en alerta.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo con pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud; entre esas pautas, se incluye la obligación de pedir consentimiento a dichos pacientes para que los estudiantes presencien las actividades clínicas.
En la publicación del BOE, el Ministerio diferencia entre dos tipos de “personal en formación”. Por un lado, los alumnos, en los que engloba a: estudiantes universitarios de titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones sanitarias tituladas y reguladas en Ciencias de la Salud: Medicina, Farmacia, Odontología, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica-optometría, Logopedia, Dietistas Nutricionistas, Psicología General Sanitaria; estudiantes universitarios de Master, Doctorado, títulos propios vinculados a profesiones sanitarias; estudiantes de formación profesional de la familia sanitaria tanto de técnicos de grado medio como de técnicos de grado superior; y estudiantes de otras titulaciones universitarias o de formación profesional con periodos de prácticas en centros sanitarios. Estas cuatro tipologías son las que están obligadas a pedir consentimiento para poder presenciar las prácticas clínicas.
Respecto a los residentes, no están obligados a ello, pero el protocolo exige que no haya más de tres residentes por paciente en el proceso asistencial, “sin perjuicio de la participación de otros, mediante la utilización consentida de pantallas en otra sala”, por lo que para lo único que será necesario pedir consentimiento será para este supuesto adicional.
En términos generales, “las medidas de dicho protocolo se destinan tanto al control del personal en formación e investigador de las Instituciones sanitarias, como a la adquisición por este colectivo de competencias y hábitos que garanticen un futuro profesional en el que el respeto a la intimidad, dignidad y confidencialidad de los datos de salud, estén integrados e internalizados en el quehacer diario de todos los profesionales que actúan en ámbitos vinculados con el sector sanitario”, informa el Ministerio.
Según la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas las personas (alumnos, profesionales sanitarios y no sanitarios) que participen de alguna manera en un proceso asistencial deberán respetar la intimidad y dignidad de los pacientes, “adoptando actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas y utilizando un lenguaje adecuado”.
Además, se establece que “estudiantes y residentes tendrán el deber de integrarse en la dinámica asistencial del centro con sujeción a la normativa que rige su funcionamiento” y que “corresponde a la dirección de los centros sanitarios velar por la plena integración de alumnos y residentes en formación en la dinámica asistencial del centro, y velar por la asunción y cumplimiento de la normativa”.
Por ello, el protocolo detalla que los pacientes tienen derecho a saber que hay alumnos en formación presentes en su proceso asistencial. La dirección del Centro Sanitario (y no la universidad, escuela o centro formativo de origen) les facilitará una tarjeta identificativa que se colocará en lugar visible del uniforme conteniendo los datos personales, fotografía y referencia expresa al grupo de alumnos al que pertenece, a fin de facilitar su reconocimiento por los usuarios y profesionales del centro. Concluido el periodo de prácticas en el centro, será obligatorio devolver la tarjeta identificativa a los servicios de personal del centro.
Con carácter previo al inicio del acto asistencial, el profesional responsable del mismo informará al paciente o su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas. En caso de que el paciente se niegue, el alumno no podrá permanecer en la sala; en caso de que acepte, “se reiterará su consentimiento en el caso de que se considerara adecuada la realización de algún tipo de exploración física, procedimiento clínico o intervención con fines formativos”.
La normativa supondrá, entre otras disposiciones, que los alumnos de Medicina sólo podrán acceder a las historias clínicas de los pacientes de su centro, quedando fuera las del resto de la red nacional. Además, considera que el acceso ha de realizarse con fines exclusivamente asistenciales, «pudiendo acceder al sistema los profesionales sanitarios con funciones asistenciales que hayan sido previamente autorizados por su servicio de salud», por lo que considera que la participación de los alumnos es formativa y no asistencial.
Por otro lado, los residentes en formación de cualquier año, por ser personal asistencial y trabajadores del Centro, tienen derecho a acceder a la historia clínica de los pacientes implicados en las actuaciones asistenciales que realicen en cada momento. “No consultar ni cumplimentar los actos asistenciales en la historia clínica puede tener repercusiones en la seguridad de los pacientes y legales por mala praxis clínico-asistencial”, expresa el Ministerio.
Por último, “tanto residentes como alumnos están sometidos al deber de confidencialidad/secreto, no solo durante la estancia en el Centro sanitario en el que se esté formando sino también una vez concluida la misma, sin que dicho deber se extinga por la defunción del paciente”. Por ello, todo alumno y residente deberá firmar un documento con el título ‘Compromiso de confidencialidad destinado a residentes’.
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Fuente: Varios