Sentencias

La dispersión geográfica debe incluir la disponibilidad para desplazarse.

Un juzgado de Málaga ha condenado al SAS a pagar a un médico de Familia el complemento de dispersión geográfica. El fallo entiende que lo que se retribuye es la disponibilidad del médico para realizar el desplazamiento con independencia del medio utilizad

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El Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar 10.792,80 euros a un médico de Familia en concepto del complemento de dispersión geográfica, en su modalidad G4, por los desplazamientos realizados fuera del núcleo de población y de su jornada tanto ordinaria como complementaria. 

La sentencia comparte los argumentos de Antonio Moya Villarejo, abogado del Colegio de Médicos de Málaga, al considerar que lo que paga es la «disponibilidad» del facultativo para realizar el desplazamiento con independencia del medio que haya utilizado.

El reclamante trabajaba como médico de Familia en la unidad de apoyo de los dispositivos de Cuidados Críticos y de Urgencias en atención primaria. Desde abril de 2011 hasta marzo de 2015 realizó salidas de su centro de salud a otros núcleos de población fuera de su jornada ordinaria para atender Urgencias. 

Durante ese periodo de tiempo, el SAS no le reconoció el derecho a percibir el complemento de dispersión geográfica en su modalidad G4. La entidad gestora argumentó que el desplazamiento lo hacía en la ambulancia de que dispone el servicio y no en su vehículo propio. En opinión del SAS, la naturaleza de dicho complemento es una cantidad que se percibe en concepto de desplazamiento, no un plus de puesto de trabajo, y cuya finalidad es indemnizar los desplazamientos del facultativo efectuados en su propio coche.

El magistrado explica que está vigente la resolución del SAS sobre retribuciones, de 16 de mayo de 2005. En dicha normativa se establecen cuatro modalidades del complemento, del G1 al G4, dependiendo si el desplazamiento se realiza dentro del mismo núcleo de población y durante la jornada o si afecta a otros núcleos y fuera de la jornada ordinaria. En uno de sus artículos se dice: «La utilización del vehículo se entenderá como mera disponibilidad del trabajador para realizar los desplazamientos que pudieran corresponderle por razón de su puesto de trabajo, independientemente del medio utilizado y del número de salidas realizadas».

La sentencia, que es firme, da la razón al médico porque ha quedado acreditado que fuera de la jornada laboral ha realizado desplazamientos con la ambulancia del servicio, «sin que la normativa citada determine que deba ser en vehículo propio». El magistrado añade que si el médico hubiera utilizado su coche particular «implicaría calcular el complemento como una indemnización en razón del servicio y del kilometraje a distinto núcleo poblacional donde se encuentra su centro de trabajo».

Fuente: Diario Médcio