Normativa

Por qué los enfermeros no pueden ser directores de unidades de gestión o de centros de salud.

El Sindicato Médico de Sevilla en su página web publica un artículo explicando el motivo por el que un enfermero no puede ser legalmente director de unidad de gestión o de centro de salud. Normativa…

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El Sindicato de Enfermería ha convocado para este lunes, 7 de octubre, una concentración para protestar por los ceses de algunos enfermeros de sus puestos como directores de centros de salud. En esta nota vamos a mostrar por qué la protesta de SATSE carece de fundamento.

Ante todo, deseamos manifestar nuestro absoluto respeto a los profesionales de enfermería, con quienes compartimos el objetivo de mejorar la salud de nuestros pacientes y muchos de los problemas que afectan a nuestro sistema sanitario. No obstante, a pesar de todo lo que nos une, es manifiesto que nuestras profesiones son diferentes, por lo que carece de sentido pretender que cualquiera de ellas pueda asumir las funciones que pertenecen a la otra.

La anterior Administración sanitaria andaluza, en contra del criterio del Sindicato Médico, optó por nombrar enfermeros como directores de Unidad de Gestión Clínica o de Centro de Salud. A falta de acuerdo, el asunto terminó en los tribunales de justicia, que siempre han fallado a nuestro favor. La judicialización de este debate nos permitirá respaldar nuestra posición con la contundencia y claridad que caracterizan al lenguaje jurídico.

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fechada el 22 de abril de este mismo año, insiste en uno de los argumentos más repetidos en las innumerables sentencias que nos han dado la razón en este asunto. Concretamente, el Tribunal no niega que los enfermeros puedan ocupar puestos de cargos intermedios, pero únicamente “cuando la Unidad de gestión sea de Enfermería y la evaluación profesional que se realice comprenda al personal de igual o inferior titulación, pero nunca por ser contrarios a los principios de mérito y capacidad cuando en la Unidad Clínica correspondiente existan profesionales médicos especialistas o no, cuya evaluación profesional no puede ser efectuado por un director con inferior titulación profesional, y ello aunque los criterios objetivos estén predeterminados a la formación o aprendizaje, trabajo en equipo, orientación a resultados o al usuario etc. porque dicha evaluación está atribuida legalmente según el artículo 6 de la Ley de Ordenación de Profesionales Sanitarios a los Licenciados universitarios, actualmente grado en Medicina”.

Más contundente aún se muestra la Sentencia del TSJA de noviembre de 2018. En ella, el Tribunal sostiene, de entrada, lo siguiente: Asimilar a Diplomados en Enfermería con Médicos, […] no parece lógico ni razonable. Como tampoco que para algunas de las funciones a desarrollar en el puesto convocado (como, por ejemplo, la de “realizar, directamente o mediante delegación, la evaluación de las actividades desarrolladas por las personas adscritas a la UGC …”, Base 3.2), sean aptos los Diplomados en Enfermería”. Pero, además de este argumento ya conocido, añade de forma categórica: “… si el Director del Centro de Salud tiene atribuidas, entre otras, funciones de dirección del centro, de organización de los profesionales, de evaluación del desempeño y la propuesta de medidas de incentivación, es lógico que dicho cargo deba recaer en un licenciado sanitario, y dentro de un Centro de Salud en un licenciado en Medicina, ya que las atribuciones del Director del Centro de Salud no se concretan en una mera función de representación de un equipo de profesionales sanitarios, sino que se le asignan funciones que no pueden ser realizadas por un profesional sanitario que no ostente la condición de médico facultativo, al no reunir la capacidad, conocimientos y titulación suficiente para ello y en suma tal labor no puede ser desempeñada por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que desde un punto de vista competencial y funcional, y atendiendo a criterios de conocimiento y titulación adecuados, estén debidamente preparados y habilitados para ello…”.

Son innumerables las sentencias que se han manifestado en estos mismos términos, pero creemos que estas dos, de hace solo unos meses, bastan para dejar clara la posición de la Justicia al respecto. El empeño de la anterior Administración sanitaria andaluza en que los enfermeros puedan desempeñar el cargo de director de centro de salud carece de sentido, pues ningún profesional que no sea médico puede desempeñar las funciones del médico. Afortunadamente, la Administración actual va a corregir este error cesando de sus cargos a los directores enfermeros para que estos puestos pasen a ser ocupados por médicos. Esta es una decisión que celebramos y compartimos.

Creemos que el SATSE se equivoca al reclamar para su profesión atribuciones que la ley reserva al médico y que haría mejor en concentrar sus esfuerzos en desarrollar las competencias propias de su hermosa profesión. En cualquier caso, esta es una decisión que solo ellos pueden tomar.

Fuente: Sindicato Médico de Sevilla