Cuidados Pa

Creada la categoría profesional de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en el SAS.

El Boja de hoy, día 11 de septiembre publica la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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Mucho tiempo después de que se aprobara en Mesa Sectorial de Sanidad la creación de la Categoría de Médico de Cuidados Paliativos, en el día de hoy se publica en el Boja la Orden por la que se crea dicha categoría.

Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En esta orden se DISPONE:

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la creación de la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en el ámbito de la atención especializada en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como la regulación de sus funciones, requisitos, acceso, jornada laboral y retribuciones.

Artículo 2. Creación y funciones de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en el ámbito de la atención especializada

….

En los equipos de Cuidados Paliativos pediátricos dichas funciones serán desempeñadas por personal facultativo especialista en Pediatría, cuyo acceso se desarrollará de forma diferenciada,

Artículo 3. Titulación para el acceso a la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos. 

Para acceder a la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos será requisito imprescindible estar en posesión de la titulación de alguna de las siguientes especialidades médicas: Anestesiología y Reanimación, Geriatría, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Oncología Médica u Oncología Radioterápica, o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4. Selección y provisión.

Artículo 5. Jornada laboral

Artículo 6. Retribuciones 

Artículo 7. Integración del personal estatutario fijo.

El personal estatutario fijo de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud con categoría de personal Facultativo Especialista de Área o de Medicina de Familia que a la entrada en vigor de la presente orden desempeñe las funciones que la misma asigna a la categoría que se crea, en las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos como Recursos Avanzados,  podrá optar,en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Orden, por integrarse en la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos con abandono de la anterior, o bien mantenerse en su categoría de origen. En el supuesto de que opte por no integrarse, mantendrá su categoría de origen y la retribución propia de la misma, pudiendo continuar adscrito a las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos como Recursos Avanzados si de la programación funcional del centro así resultara necesario para el correcto funcionamiento de éstos.

Artículo 8. Procedimiento de integración.

Disposición adicional primera. Plantilla.

Disposición adicional segunda. Carrera profesional.

Disposición adicional tercera. Valoración de los servicios prestados.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990.

Disposición transitoria única. Personal estatutario temporal que presta sus servicios en la categoría de Facultativo Especialista de Área o de Medicina de Atención Primaria en las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos.

Disposición final primera. Habilitación

Disposición final segunda. Entrada en vigor