Juzgados SA

Siguen las sentencias judiciales contra el SAS: un juez le obliga a reconocer y pagar el nivel 5 de carrera profesional.

Un juzgado Contencioso de Huelva ha condenado al SAS a reconocer y a pagar a un médico de Familia el nivel 5 de carrera profesional. La sentencia se basa en la doctrina del silencio administrativo positivo. No resolvió la petición en el plazo legal.

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El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Huelva ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer a un médico de Familia el nivel 5 de carrera profesional y a indemnizarle con la cantidad de 7.583,85 euros dejados de percibir entre febrero de 2013 y abril de 2014La sentencia concede las retribuciones correspondientes desde la fecha de la solicitud 

El magistrado responsabiliza a la entidad gestora por la aplicación del silencio administrativo positivo. Esto es, el SAS tenía un plazo máximo de dos meses para resolver concediendo o denegando la petición solicitada por el facultativo. Al no hacerlo en dicho plazo, la legislación aplicable establece que «la resolución se podrá entender estimada por silencio positivo».

Según la demanda presentada por Delfina Domínguez Garrido, abogada del Sindicato Médico de Huelva, el facultativo presentó su solicitud de reconocimiento del nivel 5 de carrera profesional el día 14 de marzo de 2012. No consta que el SAS resolviera la petición expresamente ni tampoco que el procedimiento fuera objeto de suspensión. El 4 de abril de 2014 el médico de Familia volvió a reiterar su petición.

El Decreto18/2007, de 23 de enero regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del sistema público de Andalucía. En el artículo 10 se recoge el procedimiento de acreditación. Entre los trámites que se mencionan está el de la solicitud por parte del interesado, el informe emitido por la entidad evaluadora y el órgano competente, una vez examinada la documentación, encargado de resolver la acreditación solicitada. Y una cuestión esencial: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente será de dos meses (…). Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución se podrá entender estimada por silencio administrativo«.

La entidad gestora argumentó que el procedimiento se paralizaba porque una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 suprimía las comisiones de valoración de los niveles profesionales. El juzgado onubense rechazó este razonamiento porque la eliminación de dichas comisiones por el Supremo «no puede constituir un obstáculo para la continuación del procedimiento de reconocimiento de los niveles profesionales», toda vez que dicha supresión no comporta «una eliminación de la carrera en sí misma considerada». El fallo resalta que no se puede «olvidar» que el SAS había dado inicio a un proceso para reconocer la carrera. «Un procedimiento iniciado a instancia de parte y sujeto a un plazo de resolución de dos meses».

La sentencia da la razón al médico de Familia porque la entidad gestora no resolvió su petición de reconocimiento del nivel 5 de carrera y sus retribuciones correspondientes en el plazo legal de dos meses. La decisión judicial no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El SAS sigue perdiendo en los tribunales, pero … Y qué hará el SAS? Pues recurrir al siguiente nivel con el dinero de todos los andaluces. Y seguirá recurriendo para dilatar en el tiempo su torpeza y querer demostrar que aquí se hace lo que dicen ellos. Y si no, ya cambiarán las leyes… El Chiringuito de la Junta… 

Fuente: Diario Médico