Jubilación

Jubilación activa en primaria

El Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, liderado por Vicente Matas ha realizado un estudio sobre la jubilación activa en médicos de familia y pediatras de atención primaria.

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Vicente Matas, coordinador del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, asegura en su último estudio que durante los últimos años, la atención primaria está sufriendo, una falta grave de relevo, por las muchas jubilaciones que se están produciendo y el menor número de nuevos especialistas que terminan su formación cada año y además muchos de los que terminan, prefieren ejercer en los Hospitales, la Sanidad Privada o en el Extranjero donde las condiciones laborales, profesionales e incluso retributivas son mejores.

Desde el Ministerio de Seguridad Social, el pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE una Modificación de la Ley General de la Seguridad Social donde se permite la jubilación activa, compatibilizando el 75% de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud como estatutario o funcionarios.

Este plan piloto tiene una duración de tres años, que permite a estos facultativos continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación, percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación, de los médicos ya jubilados, es compatible con esta jubilación activa, sin que su importe sea minorado. No obstante, las cotizaciones durante la jubilación activa no surtirán efecto en relación con el complemento de demora y no generan nuevo reconocimiento ni en Seguridad Social ni en Clases Pasivas, este es un gran inconveniente de esta jubilación activa.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social y estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes con los requisitos e incompatibilidades vigentes.

Las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.

Bueno esto es por la parte de Seguridad Social, los Servicios de Salud y Clases Pasivas, al parecer no tienen aún muy claro cómo se aplica este nuevo tipo de jubilación, en principio quien este año llegue a la edad legal de jubilación (65 o 66 años y 4 meses) y quiera acogerse a este modelo, debe solicitar en el servicio de personal, dentro de los tres meses anteriores, continuar en servicio activo y solicitar la jubilación activa a la Seguridad o en Clases Pasivas.

Podéis consultar el informe completo en este enlace.