TRASLADOS 2023: Listado definitivo del concurso de traslado de plazas básicas vacantes para Médico/a de Familia
Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. Las personas adjudicatarias deberán cesar en la plaza que desempeñen dentro de tres días hábiles, contados a partir del día 2 de septiembre inclusive
Aprobada, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración, el listado definitivo del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes para la categoría Médico/a de Familia.
Esta resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, según la plazas solicitadas en orden por la puntuación obtenida.
En el Anexo I de la resolución se muestran las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de dichos destinos.
Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. Las personas adjudicatarias deberán cesar en la plaza que desempeñen dentro de tres días hábiles, contados a partir del día 2 de septiembre inclusive, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas la Dirección General del SAS acuerde suspender el disfrute de los mismos.
La toma de posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.
En el Anexo II de la resolución se muestran las listas definitivas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión (Anexo III). En el Anexo IV de la resolución, se especifica la relación de causas de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.