Pacto Bolsa

BOLSA: publicado en BOJA la actualización del Pacto de Mesa Sectorial sobre contrataciones en el SAS.

En el BOJA de hoy 5 de octubre de 2017, se publica la Resolución de la DGP del SAS con la aprobación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos base en el SAS

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Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Como ya informamos en nuestra web, a finales del mes de junio, la Mesa sectorial de Sanidad aprobó un importante paquete de medidas para incluir en el pacto de bolsa única que se ha publicado hoy y que vendrán a mejorar los mecanismos de selección a la vez que reducirán discriminaciones a determinados colectivos.

Entre las modificaciones y medidas de mejora, las más importantes son:

1- Tanto para los Médicos de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias como para los FEA en cualquier especialidad, se crean áreas específicas en bolsa para la atención continuada de la asistencia sanitaria mediante nombramientos de Jornada Complementaria. De esta forma solo podrán ser ofertados nombramientos de este tipo (los llamados búhos) a quienes voluntariamente se hayan apuntado a dichas áreas específicas en la bolsa.

En el caso Médico de Familia de EBAP se determina el área específica, de conformidad con las necesidades asistenciales, de Médico de Familia en funciones de Pediatría. Al igual que en los casos anteriores solo podrán ser ofertados nombramientos de este tipo a quienes voluntariamente se hayan apuntado a dichas áreas específicas en la bolsa.

2- El personal que se encuentre trabajando en vinculación de larga duración en virtud del artículo 9.2 y 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por un período igual o superior a cuatro años, de forma ininterrumpida, en la misma categoría y/o especialidad y centro de destino, podrá ponerse disponible en los centros de su elección para esa misma categoría y/o especialidad y nombramiento de carácter interino o sustituto de larga duración. Anteriormente los sustitutos no podían acogerse a esta posibilidad de mejora.

Sin menoscabo de lo anterior y de forma excepcional en aquellas categorías y especialidades y/o centros que la DGP haya comunicado a la Comisión Central de Bolsa que son de difícil cobertura, se mantendrá el tipo de oferta original independientemente del sistema y tipo de oferta final por el que sea cubierta. Estas situaciones serán publicadas en la página WEB del SAS en el área de Bolsa única. Una vez se produzca esta situación la Dirección del centro deberá comunicar a la Comisión de Centro de Bolsa Única esta circunstancia en el plazo de 24 horas y dar traslado a la Comisión Central de Bolsa Única de un informe de tal circunstancia, acreditando por el centro el haber agotado los listados, dentro del mes en el que se produzca.

3- Se podrán ofertar (como mejora de contrato) vinculaciones temporales de corta duración a jornada completa a aquellos que se encuentren trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial o bien se les haya ofertado área específica para la atención continuada de la asistencia sanitaria mediante nombramientos de Jornada Complementaria, y dicha oferta a jornada completa sea de duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente Resolución y hayan permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial o jornada complementaria por un período de cuatro meses. Entre una oferta de mejora a jornada completa no aceptada y la siguiente deberán transcurrir al menos 120 días. De esta forma conseguimos que la aceptación de un contrato a tiempo parcial o de “búho” no suponga un impedimento para la consecución de un contrato mejor.

4- Los tipos de vinculación serán independientes para cada centro elegido. Podrá acotarse a cualquiera de las dos modalidades de vinculación en el caso de que la persona interesada hubiese señalado ambas para un determinado Centro, manteniendo la disponibilidad para la modalidad restante en ese Centro. Es decir darse de baja por ejemplo para contratos de corta duración en un centro no supondrá la baja automática para ese mismo centro en lo relativo a los contratos de larga duración tal como venía ocurriendo hasta ahora.

5- Mejoras para las embarazadas. En caso de no haber obtenido la titulación requerida, por causa relacionada con la maternidad, a la fecha tope de presentación de las solicitudes, la candidata podrá presentar la solicitud en el plazo establecido y será baremada, en su caso, siempre que acredite los requisitos en el plazo de entrega de la documentación, establecido en cada corte, para la aportación de requisitos y méritos.

6- Se ha dado una nueva redacción a la Selección Mediante Oferta Pública Específica que es mucho más garantista y previene el mal uso que hasta ahora se hacía de los denominados “perfiles”. Nuestra organización lleva años luchando por una regulación más estricta de esta forma de selección y ha sido quién ha propuesto este importante cambio que ha sido apoyado por el resto de organizaciones.

7- A los eventuales que pasen a interinos o sustitutos en aplicación del acuerdo de 28 de diciembre de 2016 se les ofrece la posibilidad de mejora que el pacto contempla para los interinos de más de 4 años, reconociéndoles a estos efectos el tiempo que hubiesen sido eventuales estructurales sin interrupción en el mismo centro de gasto. Para el cómputo del periodo igual o superior a cuatro años de forma ininterrumpida en la misma categoría/especialidad les será tenido en cuenta todo el tiempo trabajado con anterioridad con nombramientos eventuales o de sustitución en el mismo Centro donde hayan obtenido el nombramiento, siempre que los servicios prestados lo hayan sido de forma ininterrumpida con nombramientos consecutivos, sin interrupción entre uno y otro y hasta la fecha de la firma del nombramiento de INTERINO.  

Fuente: BOJA y SMA